lunes, 15 de octubre de 2012

UNIDAD I.Lectura 5

LECTURA Nº 5: Reglamento de Evaluación y Control de
Estudios (RACE)
Es importante destacar que actualmente la UNEFA se encuentra en un proceso de
transformación como respuesta a las nuevas políticas de masificación e inclusión educativa, esto
ha dado lugar a una renovación en la organización y funcionamiento, a fin de optimizar los
cambios tanto académicos como administrativos y así ajustarse a las nuevas exigencias y
necesidades de nuestro país.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN
Artículo 2. La evaluación del rendimiento estudiantil, es un proceso continuo, acumulativo,
integral, racional, cooperativo y científico de valoración de los resultados alcanzados en función
de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje y en consideración a las condiciones en
las cuales se produjo la actividad educativa.
Artículo 3. Los resultados del proceso de evaluación estudiantil se utilizarán para:
1. Diagnosticar las dificultades del proceso enseñanza-aprendizaje.
2. Detectar y cuantificar con fines de orientación, las potencialidades e intereses de los
alumnos.
3. Ubicar el rendimiento estudiantil dentro de una escala de valoración.
4. Determinar en base al rendimiento, la permanencia de los alumnos dentro de la Universidad.
Artículo 4. El rendimiento académico del alumno y los juicios que sobre sus otras
manifestaciones de conducta emita el profesor de acuerdo con los criterios establecidos en el
Artículo 6 del presente Reglamento, conforman el rendimiento estudiantil.
Artículo 5. En la evaluación del rendimiento académico, el profesor valorará la actuación del
alumno mediante procedimientos que se establecerán en el programa de su asignatura, con el
propósito de determinar la medida en que es capaz de:
1. Identificar datos específicos, principios y generalizaciones, métodos y procedimientos,
Reglamento de Evaluación y Control de
Estudios (RACE). UNEFA. Caracas
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criterios y clasificaciones
2. Procesar informaciones, transferirlas, interpretarlas y extrapolarlas
3. Aplicar principios y generalizaciones, normas y leyes
Analizar elementos, relaciones, estructuras y organizaciones Fragmentos tomados de:
4. UNEFA (1999) Reglamento de Evaluación y Control de Estudios (RACE). UNEFA.
Caracas
5. Sintetizar conceptos, procesos y relaciones Producir planes, proyectos e informes
6. Valorar conceptos, procesos y relaciones, hipótesis y teorías, métodos y técnicas, materiales
y resultados de trabajo
7. Realizar investigaciones y experimentos
8. Demostrar habilidades y destrezas en el manejo de simbologías, instrumentos, materiales y
equipos, así como la ejecución de órdenes y trabajos
Artículo 6. La evaluación de otros conceptos se hará en base a juicios que para cada uno de
ellos emita el profesor en su respectiva asignatura y serán utilizados únicamente con fines de
orientación. En tal sentido, el profesor apreciará en el alumno:
 Sus hábitos de trabajo individual y cooperativo, en la utilización de métodos, técnicas,
instrumentos y recursos, para la realización de tareas
 Su creatividad e iniciativa para el logro de las metas trazadas
Artículo 7. Los juicios a que se refiere el artículo anterior, serán formulados periódica-mente e
irán acompañados de recomendaciones que orienten al alumno hacia el mejoramiento de su
actuación y a la Universidad acerca de las medidas a tomar para contribuir con ese
mejoramiento.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTUDIOS
Artículo 8. Para ingresar a los cursos regulares de pregrado, los aspirantes deberán cumplir con
las normas establecidas en el Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso.
Artículo 9. La enseñanza se desarrolla conforme a los diseños curriculares y planes de estudio
establecidos por el Rectorado y aprobados por el Consejo Nacional de Universidades.
Artículo 10. Los planes de estudio se imparten bajo el régimen de términos académicos de
catorce (14) semanas hábiles, el sistema de unidades de crédito y régimen de prelaciones.
Parágrafo Único: Las fechas de inicio y fin de los períodos lectivos, recesos y vacaciones, así
como la oportunidad en que deben cumplirse otras actividades académicas previstas, serán
indicadas en el calendario académico anual.
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Artículo 11. El plan de estudios de cada Carrera está integrado por el conjunto de asignaturas
establecidas en el diseño curricular con sus respectivos programas sinópticos y detallados,
distribuidas por períodos lectivos, con indicación del número de horas/clase semanales y de las
unidades crédito, y codificadas de acuerdo a sus requisitos y prelaciones en base a las
exigencias de cada asignatura, a sus relaciones con el plan de estudios en su conjunto y al perfil
profesional.
Artículo 12. Los estudios podrán tener una duración máxima de dieciocho (18) términos
académicos para las Carreras de Ingeniería Régimen Diurno, diez (10) términos académicos
para las Carreras de Técnico Superior Diurno, veintiún (21) términos académicos para las
Carreras de Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para las Carreras
de Técnico Superior Régimen Nocturno.
Artículo 13. La unidad de crédito equivale a una (1) hora de clase teórica semanal o clase
regular de aula, a dos (2) horas semanales de práctica o a tres (3) horas semanales de
laboratorio en cualquier curso con duración de un término académico.
Parágrafo Único: Cuando la naturaleza de la asignatura no se ajuste a lo pautado en este
artículo, el valor de la unidad de crédito será determinado por el Consejo Académico previa la
recomendación del Comité Técnico de Pregrado.
Artículo 14. El estudiante podrá inscribir las asignaturas conforme a sus intereses y
capacidades, de acuerdo a los requisitos y prelaciones de cada materia, a las posibilidades
docentes de la Universidad y a lo establecido en los Artículos doce (12) y sesenta tres (63) de
este Reglamento. Cuando el estudiante desee tomar asignaturas en una oportunidad distinta a la
recomendada en el plan de estudios, deberá asesorarse con el Jefe del Departamento
correspondiente, a excepción de los alumnos Militares Designados, quienes deberán inscribir en
cada oportunidad todas las asignaturas que correspondan al término a cursar.
Parágrafo Único: Los alumnos podrán inscribir un número de unidades de crédito superior a las
establecidas por término en los planes de estudio, siempre y cuando cumplan con el requisito del
índice académico que se establece en el artículo veintinueve (29) del presente Reglamento. El
número de unidades de crédito inscritas por término no podrá ser nunca superior a veintiún (21)
unidades.
Artículo 15. El retiro de asignaturas en un término académico podrá concederse a solicitud
formal del interesado durante las cuatro (4) primeras semanas del término, velando por lo
establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, a excepción de los alumnos militares
designados quienes bajo ningún concepto podrán retirar asignaturas inscritas.
Artículo 16. Los alumnos están obligados a asistir a las clases teóricas, prácticas, laboratorios,
seminarios, instrucción militar, orden cerrado y otras actividades que les sean programadas, en
la hora y fecha indicadas en los horarios respectivos.
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Artículo 17. El alumno perderá la inscripción en cualquiera de las asignaturas que curse, si el
número de sus faltas de asistencia en proporción al de las clases señaladas para el término
respectivo es superior o igual al veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando no presente
motivos suficientemente válidos de acuerdo con la opinión del Consejo de Núcleo. En caso de
ser aceptada la justificación, le será asignada una nota de observación según lo establecido en el
artículo cuarenta y ocho (48). De ser rechazada la justificación deberá cursar nuevamente la
asignatura bajo el régimen de repitencia establecido en el Capítulo V, Sección Quinta de este
Reglamento.
Parágrafo Primero: Cuando las asignaturas contemplen clases teóricas, prácticas y/o de
laboratorio, el número de las clases programadas será el resultado de la suma de las clases
teóricas, prácticas y/o de laboratorio, al efecto de computar el veinticinco por ciento (25%).
Parágrafo Segundo: En las asignaturas de carácter militar, deportivas y seminarios el
porcentaje máximo de inasistencia permisible, a los efectos del presente artículo, será el veinte
por ciento (20%).
Parágrafo Tercero: Aquellos alumnos que no asistan a alguna actividad de deportes, de
instrucción militar o de orden cerrado, serán suspendidos de las actividades académicas
correspondientes al siguiente día hábil, incluyendo las actividades de evaluación que pudieran
estar planificadas para ese día, las cuales bajo ningún concepto podrán ser recuperadas.
Artículo 18. El progreso del estudiante será expresado en unidades de crédito y se valorará
cuantitativamente por el índice académico.
CAPITULO IV
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y DE LOS ÍNDICES
ACADÉMICOS
SECCIÓN PRIMERA DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
Artículo 19. El resultado del proceso de aprendizaje será evaluado independientemente en cada
asignatura con la escala de calificación de cero (0) a veinte (20) puntos, ambos inclusive.
Artículo 20. Las actividades de evaluación serán calificadas por el profesor utilizando la escala
de cero (0) al veinte (20) puntos, estableciendo la siguiente tabla de expresión cuantitativa y
cualitativa:
ESCALA DE CALIFICACIÓN DE 0 A 20
PUNTOS EXPRESIÓN CUALITATIVA
De 0 a 5 MUY DEFICIENTE
De 6 a 9 DEFICIENTE
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De 10 a 12 SUFICIENTE
De 13 a 14 REGULAR
De 15 a 16 BUENO
17 MUY BUENO
18 DISTINGUIDO
19 SOBRESALIENTE
20 EXCELENTE
Parágrafo Único: El profesor computará en la escala de cero (0) a veinte (20), la calificación
definitiva de cada asignatura por alumno, aplicándole a cada calificación dada los porcentajes o
ponderaciones asignados a cada actividad de evaluación.
Artículo 21. Las calificaciones definitivas obtenidas en la escala de cero (0) a veinte (20), serán
aproximadas a la calificación entera inmediata superior si la parte decimal es igual o mayor a
cincuenta (50) centésimas, y la calificación entera inmediata inferior si la parte decimal es menor
de cincuenta (50) centésimas y se utilizarán a los fines del cómputo de los índices académicos
que se establecen en el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS
Artículo 22. Se entiende por índice académico, al promedio ponderado obtenido durante la
Carrera o un Término de la misma.
Artículo 23. A los efectos de valorar el rendimiento académico estudiantil se establecen dos
índices: el índice académico acumulado y el índice de mérito.
Parágrafo Único: Del índice académico acumulado se establecen dos niveles cuantitativos, que
se denominan índice de permanencia e índice de graduación.
Artículo 24. El índice académico acumulado es la valoración cuantitativa del rendimiento del
estudiante, y se obtiene multiplicando la calificación definitiva, en la escala de cero (0) a veinte
(20) obtenida en cada asignatura, por el número de créditos que le corresponden, se suman los
productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos cursados. Este
índice se computará desde el inicio de los estudios. No se tomarán en cuenta las asignaturas
concedidas por equivalencia.
Parágrafo Primero: El índice académico acumulado se expresará con un número entero y dos
(2) cifras decimales. Se utilizará la tercera cifra decimal, sólo para fines de aproximación, si ésta
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es igual o mayor a cinco milésimas se aproximará la parte decimal del índice, al decimal
inmediato superior, si la parte decimal es igual a noventa y nueve (99) centésimas, esta
aproximación llevará al entero inmediato superior. Si la tercera cifra decimal es menor a cinco
milésimas se mantendrán las dos primeras cifras decimales.
Parágrafo Segundo: El cálculo de este índice se efectuará al finalizar cada término,
considerando todas las asignaturas cursadas en el término y los créditos correspondientes,
conjuntamente con todas las asignaturas y créditos cursados en términos anteriores.
Artículo 25. Se establece el índice de 12.50 como valor mínimo del índice académico
acumulado, necesario para permanecer en la Universidad. Este valor se denomina Índice de
Permanencia y su aplicación se considerará a partir del Segundo Término Académico.
Artículo 26. Se establece el índice de 13.50 como valor mínimo del índice académico
acumulado, necesario para graduarse en la Universidad. Este valor se denomina Índice de
Graduación.
Artículo 27. A los fines únicos de seguimiento del progreso del estudiante, se considera como
buen estimador, un incremento promedio mínimo de 0.09 por término para alcanzar el índice de
graduación, partiendo del índice de permanencia en el segundo término.
Artículo 28. El índice de mérito es la valoración cuantitativa del rendimiento del estudiante que
determinará el orden de mérito del graduando en su promoción y se obtendrá según lo
establecido en el Artículo veinticuatro (24) del presente Reglamento, pero tomando en cuenta las
calificaciones acumuladas de asignaturas aprobadas o no, sin considerar las calificaciones
obtenidas en exámenes de recuperación y en asignaturas cursadas por repitencia. Este índice se
calculará al finalizar los estudios, únicamente para los graduandos.
Artículo 29. Se establece el nivel de 13.50 como el valor mínimo del índice académico
acumulado, necesario para poder cursar un número de unidades de crédito superior al fijado por
término en los planes de estudio y conforme a lo estipulado en el artículo catorce (14) del
presente Reglamento.
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN
Artículo 30. Para la apreciación del rendimiento estudiantil, se utilizarán diversas técnicas de
evaluación, tales como pruebas escritas (objetivas o de ensayo), orales, investigaciones,
experimentos, exposiciones, demostraciones, observaciones, entrevistas, discusiones, y
cualquier otra actividad de evaluación que pueda realizarse.
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Artículo 31. Las actividades de evaluación serán planificadas por cada profesor o grupo de
éstos, en base a la naturaleza de la asignatura, a los objetivos propuestos, y a las condiciones en
las cuales se organiza la actividad de aprendizaje.
Artículo 32. Las oportunidades de aplicación de las actividades de evaluación serán
establecidas por el profesor en el programa de cada asignatura, y dadas a conocer a los alumnos
durante las dos primeras semanas de cada término. Dicho plan será presentado previamente a
consideración y aprobación del Jefe del Departamento.
Artículo 33. El profesor de cada asignatura será el único responsable de la aplicación,
procesamiento y asignación de calificaciones de sus alumnos en el proceso de evaluación de su
respectiva cátedra.
Artículo 34. El valor que cada actividad de evaluación tenga, en la conformación de la
calificación definitiva, será determinado por el profesor de cada asignatura de común acuerdo
con el Jefe de Cátedra o de Departamento. En ningún caso el peso de una actividad de
evaluación podrá ser mayor del treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva.
Artículo 35. En aquellas asignaturas que contemplen teoría y laboratorio, la ponderación
máxima que se otorga a las actividades de laboratorio no debe exceder del 30% de la calificación
definitiva.
Artículo 36. Cada profesor está en la obligación de llevar un registro permanente de las
calificaciones obtenidas por sus alumnos en cada actividad de evaluación, de las asignaturas o
seminarios bajo su responsabilidad y consignarlo a la División Académica del Núcleo, a través
del Jefe de Departamento, en los plazos que al efecto establezca cada Núcleo.
Artículo 37. El profesor informará a sus alumnos sobre los resultados de las diversas actividades
de evaluación, a más tardar al quinto día hábil de haberse producido y recomendará de
inmediato las medidas necesarias para la corrección de las deficiencias observadas.
Parágrafo Único: Cuando se trate de actividades realizadas por escrito, las observaciones
pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el alumno, quien puede solicitar ante
el profesor de la asignatura, la revisión correspondiente.
Artículo 38. La evaluación del rendimiento estudiantil se hará fundamentalmente en base a
patrones de referencia absoluta, comparando la actuación del alumno con los objetivos de cada
asignatura y con los patrones de referencia establecidos en los Artículos cinco (5) y seis (6) del
presente Reglamento.
Parágrafo Único: Si la Universidad para fines de investigación así lo requiere, se podrán utilizar
procedimientos de base relativa en aquellas asignaturas en las cuales la actuación del alumno se
compare con la del grupo al cual pertenece.
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SECCIÓN SEGUNDA
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 39. El progreso alcanzado por los alumnos se evaluará por cada asignatura y mediante
procedimientos que se establecerán en el programa de cada una, de acuerdo con las
disposiciones del Departamento respectivo.
Artículo 40. El proceso de evaluación se efectuará a través de los siguientes tipos de exámenes:
 Exámenes Parciales: Rendidos por los alumnos durante el término académico para cubrir
parcialmente los contenidos de la asignatura.
 Exámenes Diferidos: Rendidos por aquellos alumnos que con causa debidamente justificada
dejaren de asistir a un examen parcial y cubrirán los mismos contenidos e índices de
dificultad estipulados para el examen correspondiente.
 Examen de Suficiencia: Rendido a solicitud formal del alumno, dentro de las cinco (5)
primeras semanas de iniciado un término académico y en cualquier caso antes del primer
parcial, debiendo cubrir la totalidad del contenido de la materia.
 Examen de Recuperación: Rendidos por aquellos alumnos cuya calificación definitiva al
finalizar el término, sea inferior a diez (10) puntos y cubrirá la totalidad del contenido de las
asignaturas.
Parágrafo Único: En la Universidad no se aplicará el examen final.
Artículo 41. Los exámenes parciales, diferidos, de suficiencia y de recuperación serán
elaborados, aplicados y corregidos por el profesor de la asignatura.
Artículo 42. No habrá exámenes parciales ni de recuperación, ni de suficiencia, en aquellas
asignaturas eminentemente prácticas. En estos casos las calificaciones se elaborarán en base a
los trabajos efectuados y demás elementos de juicio señalados en los planes de estudio
correspondientes.
Parágrafo Único: Las asignaturas de carácter militar, deportivas y seminarios serán evaluadas
cualitativamente en función de la asistencia y del cumplimiento, por parte del alumno, de las
actividades planificadas, ateniéndose a lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 17 de
este Reglamento.
Artículo 43. El alumno que en el transcurso de las dos (2) primeras semanas del término
considere que pueda demostrar dominio de los objetivos de una determinada asignatura que
esté cursando regularmente, podrá solicitar ante el Jefe del Departamento respectivo, una
evaluación de suficiencia.
Parágrafo Único: En aquellas asignaturas que contemplen prácticas de laboratorio o proyectos,
el alumno no tendrá opción a presentar examen de suficiencia.
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Artículo 44. Las actividades de evaluación serán calificadas con:
 Calificación Parcial: Es la nota obtenida en un examen parcial escrito u oral, un trabajo de
investigación, informe de laboratorio, exposición, demostración o cualquier otra actividad
efectuada durante el término aprobado.
 Calificación Definitiva: Es la sumatoria de los resultados parciales de las estrategias de
evaluación planificadas, o la calificación obtenida en un examen de recuperación aprobado o
no, o un examen de suficiencia aprobado.
 Calificación Diferida: Es la nota obtenida en un examen diferido y debe tener la misma
ponderación que el examen que sustituyere.
 Calificación de Recuperación: Es la nota obtenida en un examen de recuperación, sustituirá
cualquier ponderación anterior y se tomará en cuenta para el cálculo del índice académico
acumulado, pero no para el cálculo del índice de mérito.
 Calificación de Suficiencia: Es la nota obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada,
será utilizada para el cálculo del índice académico, una vez finalizado el término respectivo.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS NIVELES DE APROBACIÓN
Artículo 45: Se considerarán aprobados en cada asignatura, los alumnos que alcancen una
calificación definitiva de diez (10) o más puntos en la escala de cero (0) a veinte (20).
Parágrafo Primero: Las asignaturas de carácter militar, deportiva o seminarios, por sus
características de evaluación establecidas en el Artículo cuarenta y dos (42), de no ser
aprobadas, obtendrán la calificación cualitativa de reprobadas y se regirán por lo establecido en
el Artículo diecisiete (17) y sus parágrafos.
Parágrafo Segundo: Es requisito indispensable aprobar, tanto la teoría como el laboratorio, para
poder obtener la calificación definitiva de aquellas asignaturas que lo contemplen. En caso de ser
reprobado sólo en la teoría, podrá presentar examen de recuperación, si es aplazado en
laboratorio deberá ver la asignatura por repitencia, en ambos casos se tomará la menor nota
obtenida entre los distintos componentes, para determinar la nota definitiva.
Artículo 46. Los alumnos que pierdan la inscripción en cualquiera de las asignaturas que cursen,
de acuerdo con lo pautado en el Artículo diecisiete (17) y sus parágrafos, no tendrán ninguna
calificación en esas asignaturas y se considerarán no cursadas, con las consecuencias que
produzcan el sistema de prelaciones, el tiempo máximo permisible para cursar los estudios, el
régimen de repitencia y cualquier otro requisito aplicable según lo establecido en el presente
Reglamento.
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Parágrafo Único: Las asignaturas afectadas por el presente artículo, se registrarán en el Record
Académico como "reprobé por el 25% de inasistencia" y tendrán que ser cursadas en la próxima
oportunidad que brinde la Universidad, bajo el régimen de repitencia.
Artículo 47: La nota mínima aprobatoria del examen de suficiencia es de trece (13) puntos, en la
escala de cero (0) a veinte (20). El alumno que resulte reprobado en una actividad de evaluación
de suficiencia, no obtendrá calificación por ese concepto en esa asignatura y la seguirá cursando
regularmente en ese término.
Artículo 48. Cuando por motivos suficientemente válidos, analizados y aceptados por el Consejo
de Núcleo, un alumno dejare de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura
pero tenga como mínimo un rendimiento acumulado satisfactorio (calificación diez), se le
adjudicará una nota de observación que consiste en suspender la calificación definitiva hasta
tanto el alumno cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 49. La adjudicación de una nota de observación deberá ser aprobada en Consejo de
Núcleo y será solicitada por el alumno, mediante un informe dirigido al Jefe del Departamento,
quien conjuntamente con el profesor de la asignatura, establecerá por escrito:
 Las razones que tomaron en cuenta para adjudicarla.
 Las obligaciones que en relación con la asignatura o seminario deberá cumplir el alumno, las
cuales a los efectos de la asignación de la calificación definitiva, tendrán un valor porcentual
equivalente a las actividades no cumplidas.
 La fecha límite para cumplir con las obligaciones previstas en el aparte anterior, la cual no
podrá exceder en ningún caso a la fecha de finalización del término inmediato que curse el
alumno.
Artículo 50. La nota de observación podrá ser asignada en todas o en algunas asignaturas de
un término, usando únicamente la expresión cualitativa "OB" como calificación transitoria y se
mantendrá el registro de las evaluaciones acumuladas por el alumno hasta la fecha, para el
cálculo de la calificación definitiva, una vez obtenida la calificación cuantitativa de la nota de
observación.
Artículo 51: Cuando el alumno cumpla con las obligaciones contenidas en el informe de la nota
de observación, la calificación obtenida en la escala de cero (0) a veinte (20), completará las
evaluaciones acumuladas para el cálculo de la calificación definitiva en esa asignatura.
Parágrafo Único: Si el alumno no cumple con las obligaciones de la nota de observación, se le
asignará la calificación de cero (0) en la escala de cero (0) a veinte (20), la cual será utilizada
para cálculo de la calificación definitiva en esa asignatura.
Artículo 52. Los alumnos con nota de observación en asignaturas que prelen a otras, podrán
cursar las asignaturas preladas.
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CAPÍTULO VI
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PERMANENCIA
Artículo 75: Para permanecer en la Universidad, los estudiantes deberán mantener un índice
académico no inferior de 12.50 a partir del segundo término y cumplir con todos los requisitos de
permanencia que se establecen en este Reglamento, en el Reglamento de Admisión
Permanencia y Egreso y en el Reglamento Disciplinario de la Universidad.
Artículo 76. Un alumno podrá mantener un máximo de dos (2) asignaturas reprobadas,
evaluadas o no por recuperación, para continuar estudios en la Universidad, cuidando el régimen
de prelaciones del plan de estudios y el tiempo permitido para culminar la Carrera.
Artículo 77: No podrán permanecer en la Universidad y les será cancelada la matrícula a los
alumnos que:
1. A partir del segundo término, obtengan un índice acumulado inferior al de permanencia al
finalizar cualquier término, habiéndose computado todas las calificaciones definitivas,
incluyendo aquellas de las asignaturas no aprobadas y las obtenidas en evaluación por
recuperación durante ese término.
2. Sean reprobados al repetir cualquier asignatura o la pierdan por inasistencia al repetirla.
3. Reprueben tres (3) o más asignaturas en un término.
4. Acumulen tres (3) o más asignaturas reprobadas, independientemente del número de
términos donde fueron cursadas.
5. Resulten reprobados en tres (3) términos consecutivos, en dos (2) asignaturas cursadas
regularmente en el término, sin considerar los resultados obtenidos en evaluaciones por
recuperación o repitencia.
6. Resulten reprobados en cualquier asignatura cuando cursen una o dos asignaturas por
término.
7. Resulten reprobados en dos asignaturas cuando cursen tres asignaturas por término.
8. Al finalizar el décimo término de Ingeniería del régimen diurno, el doceavo del régimen
nocturno o el quinto término del Técnico Superior diurno y nocturno, tengan un índice
académico acumulado inferior a 13 puntos
9. Al culminar sus estudios no alcancen el índice de graduación
10. No cumplan con los requisitos del tiempo máximo para culminar los estudios, establecidos en
los Artículos 51 y 52 del Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso de la Universidad.
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Artículo 78. La cancelación de matrícula por cualquiera de las causales establecidas en el
artículo anterior es inapelable.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 79. La promoción dentro de las Carreras será por asignaturas, las cuales, una vez
aprobadas, no podrán ser cursadas nuevamente.
Artículo 80. Las asignaturas serán cursadas atendiendo al régimen de prelaciones establecido
en los planes de estudio de cada Carrera.
Artículo 81. El aspirante al título de ingeniero que otorga la UNEFA, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
 Aprobar todos los créditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente,
dentro del tiempo establecido para culminarla.
 Obtener un índice académico acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar sus estudios.
 Realizar, presentar y aprobar el trabajo especial de grado con una nota mínima de quince
(15) puntos en la escala de cero (0) a veinte (20).
 Parágrafo primero: Para poder optar al trabajo especial de grado, el alumno deberá obtener
un índice académico acumulado igual o mayor a 13.00 al finalizar el décimo término.
 Parágrafo segundo: Una vez inscrito el trabajo especial de grado y aprobado el anteproyecto,
el lapso mínimo permitido para la entrega de dicho trabajo es de dos (2) términos
académicos, o en su defecto seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aprobación del
anteproyecto. La presentación del trabajo especial de grado se realizará en un plazo no
menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su
entrega a la Universidad.
Artículo 82: El aspirante al título de Técnico Superior que otorga la UNEFA deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Aprobar todos los créditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente,
dentro del tiempo establecido para culminarla.
2. Obtener un índice académico acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar sus estudios.
3. Realizar, presentar y aprobar el informe de pasantías, con una nota mínima de quince (15)
puntos en la escala del cero (0) a veinte (20).

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