lunes, 15 de octubre de 2012

UNIDAD I. Lectura 9

LECTURA Nº 9: Participación en proyectos sociales y Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior
La UNEFA es pionera en el desarrollo de servicios y proyectos comunitarios, más ahora cuando
existe una Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
La ley tiene como fin vincular al estudiante universitario con su entorno socio-económico, y de
esta manera prepararlo para dar respuestas efectivas a los problemas que hoy día presentan las
comunidades. La idea central es establecer vínculos recíprocos entre las comunidades y las
instituciones de Educación Superior que faciliten de alguna forma que el estudiante retribuya los
conocimientos y el tiempo invertido a la sociedad a la cual pertenece. Del mismo modo, que el
estudiante pueda poner en práctica los conocimientos y competencias adquiridas a problemas
reales, haciendo aportes sustanciales a su realidad social.
Es de suma importancia que todos los estudiantes del sector universitario se familiaricen con la
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior con el fin de iniciar un
proceso de reflexión sobre los problemas sociales propios de su país, y despertar sentimientos
de responsabilidad social ante los problemas que aquejan su entorno.
A continuación presentamos la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, a fin de que te vayas familiarizando con los contenidos de la misma y conozcas, entre
otras cosas, que prestar servicio comunitario, es un requisito que debes cumplir para obtener tu
título en un área determinada.
Fragmentos tomados de la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Gaceta Oficial N° 38.272. Extraordinaria de fecha
Caracas, 14 de Septiembre de 2005
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del
estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier
profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad
social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área
geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior
correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios
de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos
y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional,
estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior
para la prestación del servicio comunitario.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación
superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin
remuneración alguna.
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
 Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma
ética y ciudadana.
 Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
 Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje en servicio, con la
aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural
y deportiva.
 Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
desarrollo de la sociedad venezolana.
 Formar, a través del aprendizaje en servicio, el capital social en el país.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas
académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones
de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Condiciones
Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo político partidistas, durante la
prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la
realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan
obtenerse, a través de los convenios.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
De las instituciones de educación superior
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas
establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la capacitación
Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en
coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin
de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin
de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y
propósitos para la realización del servicio comunitario.
De la función
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para
el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su
participación.
Convenios
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el
Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y
organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones
gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1 Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer
las necesidades de la comunidad.
2 Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil
académico.
3 Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público,
privado y las comunidades.
4 Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5 Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las
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necesidades de las comunidades.
6 Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7 Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8 Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del
servicio ejecutado.
9 Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación
del servicio comunitario.
10 Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11 Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y
organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas, entre otros.
12 Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser
considerada su aprobación.
13 Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14 Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en
los proyectos ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los prestadores del servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior
que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica
de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto,
un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
 Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación
superior, para el servicio comunitario.
 Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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ofertados por la institución de educación superior.
 Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
 Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
 Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
 Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio
comunitario.
 Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos o incentivos académicos, los
cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
 Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
 Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de
educación superior.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
9. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación
superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de
estudio de las carreras de educación superior.
10. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones
de educación superior.
11. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
12. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto
para el cumplimiento del servicio comunitario.
13. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
14. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre
la realidad de las comunidades.
De las Infracciones
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de
educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que
incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecido en
esta Ley y sus reglamentos
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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De las Sanciones
Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta
Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento
de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del
instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán
sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
De los Proyectos
Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las
comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los
planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá
ser iniciativa de:
1- El Ministerio de Educación Superior
2- Las instituciones de educación superior
3- Los estudiantes de educación superior
4- Las asociaciones gremiales
5- Las instituciones públicas
6- Las instituciones privadas
7- Las comunidades organizadas
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema
deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y
el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la
institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario
requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior
evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes
de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio
comunitario previsto en esta Ley.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia
de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en
semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno,
podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.
Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la
publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos
académicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la
Independencia y 146° de la Federación.
Asamblea Nacional. Expediente Nº 353. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
Universitario.

UNIDAD I. Lectura 7

LECTURA Nº 7: Normas de la UNEFA
La convivencia en nuestra universidad se fundamenta principalmente en aprender a vivir en
comunidad y para ello es importante cumplir ciertas normas además de las que se consideran
básicas como son el respeto a la dignidad, la integridad y los demás derechos de los que gozan
los alumnos así como el resto de los que hacen vida en esta institución. Pero también es
importante recordar pautas que se deben observar en relación a aspectos particulares que a
continuación se expresan:
Para las damas...
1. No está permitido el uso de faldas, pantalones (o bermudas), vestidos, jumpers, bragas u
otras prendas de vestir similares, cuyo borde inferior (ruedo) se encuentre arriba de cinco
(05) centímetros por encima de la rodilla.
2. No pueden usar escotes bajos o prendas de vestir que dejen al descubierto los hombros y/o
cintura. La blusa, franela o sweater debe ser por lo menos manga corta.
3. Para las actividades académicas, no está permitido el uso de prendas de licra, cotton licra o
materiales similares que se adhieran al cuerpo.
4. No está permitido el cabello pintado de diferentes colores, ni el uso de piercing (pirsin) u otros
objetos parecidos de perforación, colocados en la nariz, labios, lengua, ombligo y/o cualquier
otro lugar visible del cuerpo.
5. Está permitido el uso de sandalias.
Para los caballeros...
 No está permitido el cabello pintado de diferentes colores, ni el uso de pirsin u otros objetos
parecidos de perforación, colocados en la nariz, labios, lengua, ombligo y/o cualquier otro
lugar visible del cuerpo, así como tampoco el uso de collares, ni pulseras de cualquier
material.
 No se permite el uso de sandalias ni zapatos sin medias.
 El corte de cabello debe ser bajo. No se permite el uso de pelo largo, pintado de colores
Tomado de: UNEFA (1999). Normas de la
UNEFA. UNEFA Caracas, Venezuela
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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diferentes al natural, despeinados ni cortes extravagantes. No se permite el uso de barba, ni
patillas más abajo de la mitad de la oreja.
 Se debe usar vestimenta informal o casual, acorde con los principios que establece la
Universidad. Para la asistencia a los actos debe utilizarse ropa formal (traje) o en su defecto,
pantalón de vestir, camisa manga larga, zapatos de vestir y de ser posible chaqueta.
 La camisa o franela debe ir por dentro del pantalón y debe hacer uso de la correa.
 El uso de la gorra no está permitido durante la permanencia en las aulas o laboratorios. En
otras circunstancias, debe ser usada correctamente, es decir, con la visera hacia adelante.
De carácter general Durante el desarrollo de las clases o cualquier actividad programada (en el
aula, laboratorios, sala de usos múltiples) los alumnos deben tener apagado el teléfono celular,
reproductor de música, etc.
 No están permitidos los tatuajes en lugares visibles del cuerpo.
 Está terminantemente prohibido fumar en las instalaciones de la Universidad.
 Los alumnos deben estacionar sus vehículos en las áreas señaladas para tal fin.
 No se permite el consumo de alimentos ni bebidas en la Biblioteca ni en las aulas de clases
ni en los laboratorios.
 Los alumnos deben evitar colocar los pies sobre las paredes, sillas y pupitres, y sentarse o
acostarse sobre las mesas, escritorios y tablas de los pupitres, así como rayarlos o
deteriorarlos de cualquier otra manera.
 Está prohibido que las parejas estén tomados de la mano, abrazados, besándose o en
actitudes no cónsonas con los principios y valores que rigen en la universidad.
 Es obligatorio el uso del carnet de identificación para el alumno de la UNEFA en un lugar
visible de la vestimenta. Los jefes de curso velarán por el cumplimiento estricto de esta
norma,
 El uniforme destinado a los alumnos regulares para el cumplimiento de la actividad deportiva
y orden cerrado estará conformado por el mono de la UNEFA (chaqueta y pantalón), franela
y gorra con el escudo de la universidad y zapatos deportivos. Los Alumnos del Curso de
Inducción Universitaria, deben usar pantalón jean, franela blanca y zapatos deportivos,
 Está prohibido el desplazamiento por áreas que no sean las canchas deportivas en atuendos
de deportes que no sea el mono de la UNEFA (shorts, franelillas).
 No está permitido el uso de prendas militares, ni armamento de ninguna clasificación dentro
de las instalaciones, con la excepción del personal militar alumno.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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 Se restringe la permanencia de estudiantes en las entradas, pasillos de aulas o
dependencias administrativas, escaleras para evitar interrumpir el libre tránsito de las
personas o perturbar con ruido el desarrollo normal de las clases o actividades de trabajo.
 Las aulas y bebederos deben permanecer limpios.
 Está prohibido el juego de barajas, dominó y afines en las aulas, laboratorios, comedor,
transporte o cualquier otra área de la universidad, o) Está prohibida la introducción, tenencia
y/o consumo de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas dentro de las
instalaciones de la universidad o sus alrededores.
 Para evitar interrumpir el libre tránsito de las personas en las escaleras, se debe caminar
siempre por la derecha.
 La buena educación y cultura del alumno Unefista se verá reflejada en el saludo y trato
respetuoso hacia las autoridades de la universidad, profesores, personal administrativo y
obrero, compañeros y visitantes, en el conocimiento y cumplimiento de las normas
establecidas y asistencia puntual a las actividades programadas, y en el uso adecuado,
racional y correcto de las aulas, biblioteca, laboratorio, baños, comedor, cafetín u otras áreas,
al no permitir al término de una actividad o al retirarse del área, que el mobiliario quede
desarreglado, papeles, botellas u otros envases en el piso o sobre las mesas, grifos abiertos,
luces encendidas, puertas abiertas, pizarrón sin borrar, artículos personales olvidados. Esto
rige igualmente para el uso del transporte.
 Al visualizar a las autoridades de la Universidad (Directiva, Profesores), ceder el paso,
saludar cordialmente.
 Otras situaciones no contempladas en el presente documento, serán resueltas a la luz del
Reglamento Disciplinario o disposiciones del Consejo de Núcleo.

UNIDAD I.Lectura 5

LECTURA Nº 5: Reglamento de Evaluación y Control de
Estudios (RACE)
Es importante destacar que actualmente la UNEFA se encuentra en un proceso de
transformación como respuesta a las nuevas políticas de masificación e inclusión educativa, esto
ha dado lugar a una renovación en la organización y funcionamiento, a fin de optimizar los
cambios tanto académicos como administrativos y así ajustarse a las nuevas exigencias y
necesidades de nuestro país.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN
Artículo 2. La evaluación del rendimiento estudiantil, es un proceso continuo, acumulativo,
integral, racional, cooperativo y científico de valoración de los resultados alcanzados en función
de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje y en consideración a las condiciones en
las cuales se produjo la actividad educativa.
Artículo 3. Los resultados del proceso de evaluación estudiantil se utilizarán para:
1. Diagnosticar las dificultades del proceso enseñanza-aprendizaje.
2. Detectar y cuantificar con fines de orientación, las potencialidades e intereses de los
alumnos.
3. Ubicar el rendimiento estudiantil dentro de una escala de valoración.
4. Determinar en base al rendimiento, la permanencia de los alumnos dentro de la Universidad.
Artículo 4. El rendimiento académico del alumno y los juicios que sobre sus otras
manifestaciones de conducta emita el profesor de acuerdo con los criterios establecidos en el
Artículo 6 del presente Reglamento, conforman el rendimiento estudiantil.
Artículo 5. En la evaluación del rendimiento académico, el profesor valorará la actuación del
alumno mediante procedimientos que se establecerán en el programa de su asignatura, con el
propósito de determinar la medida en que es capaz de:
1. Identificar datos específicos, principios y generalizaciones, métodos y procedimientos,
Reglamento de Evaluación y Control de
Estudios (RACE). UNEFA. Caracas
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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criterios y clasificaciones
2. Procesar informaciones, transferirlas, interpretarlas y extrapolarlas
3. Aplicar principios y generalizaciones, normas y leyes
Analizar elementos, relaciones, estructuras y organizaciones Fragmentos tomados de:
4. UNEFA (1999) Reglamento de Evaluación y Control de Estudios (RACE). UNEFA.
Caracas
5. Sintetizar conceptos, procesos y relaciones Producir planes, proyectos e informes
6. Valorar conceptos, procesos y relaciones, hipótesis y teorías, métodos y técnicas, materiales
y resultados de trabajo
7. Realizar investigaciones y experimentos
8. Demostrar habilidades y destrezas en el manejo de simbologías, instrumentos, materiales y
equipos, así como la ejecución de órdenes y trabajos
Artículo 6. La evaluación de otros conceptos se hará en base a juicios que para cada uno de
ellos emita el profesor en su respectiva asignatura y serán utilizados únicamente con fines de
orientación. En tal sentido, el profesor apreciará en el alumno:
 Sus hábitos de trabajo individual y cooperativo, en la utilización de métodos, técnicas,
instrumentos y recursos, para la realización de tareas
 Su creatividad e iniciativa para el logro de las metas trazadas
Artículo 7. Los juicios a que se refiere el artículo anterior, serán formulados periódica-mente e
irán acompañados de recomendaciones que orienten al alumno hacia el mejoramiento de su
actuación y a la Universidad acerca de las medidas a tomar para contribuir con ese
mejoramiento.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTUDIOS
Artículo 8. Para ingresar a los cursos regulares de pregrado, los aspirantes deberán cumplir con
las normas establecidas en el Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso.
Artículo 9. La enseñanza se desarrolla conforme a los diseños curriculares y planes de estudio
establecidos por el Rectorado y aprobados por el Consejo Nacional de Universidades.
Artículo 10. Los planes de estudio se imparten bajo el régimen de términos académicos de
catorce (14) semanas hábiles, el sistema de unidades de crédito y régimen de prelaciones.
Parágrafo Único: Las fechas de inicio y fin de los períodos lectivos, recesos y vacaciones, así
como la oportunidad en que deben cumplirse otras actividades académicas previstas, serán
indicadas en el calendario académico anual.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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Artículo 11. El plan de estudios de cada Carrera está integrado por el conjunto de asignaturas
establecidas en el diseño curricular con sus respectivos programas sinópticos y detallados,
distribuidas por períodos lectivos, con indicación del número de horas/clase semanales y de las
unidades crédito, y codificadas de acuerdo a sus requisitos y prelaciones en base a las
exigencias de cada asignatura, a sus relaciones con el plan de estudios en su conjunto y al perfil
profesional.
Artículo 12. Los estudios podrán tener una duración máxima de dieciocho (18) términos
académicos para las Carreras de Ingeniería Régimen Diurno, diez (10) términos académicos
para las Carreras de Técnico Superior Diurno, veintiún (21) términos académicos para las
Carreras de Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para las Carreras
de Técnico Superior Régimen Nocturno.
Artículo 13. La unidad de crédito equivale a una (1) hora de clase teórica semanal o clase
regular de aula, a dos (2) horas semanales de práctica o a tres (3) horas semanales de
laboratorio en cualquier curso con duración de un término académico.
Parágrafo Único: Cuando la naturaleza de la asignatura no se ajuste a lo pautado en este
artículo, el valor de la unidad de crédito será determinado por el Consejo Académico previa la
recomendación del Comité Técnico de Pregrado.
Artículo 14. El estudiante podrá inscribir las asignaturas conforme a sus intereses y
capacidades, de acuerdo a los requisitos y prelaciones de cada materia, a las posibilidades
docentes de la Universidad y a lo establecido en los Artículos doce (12) y sesenta tres (63) de
este Reglamento. Cuando el estudiante desee tomar asignaturas en una oportunidad distinta a la
recomendada en el plan de estudios, deberá asesorarse con el Jefe del Departamento
correspondiente, a excepción de los alumnos Militares Designados, quienes deberán inscribir en
cada oportunidad todas las asignaturas que correspondan al término a cursar.
Parágrafo Único: Los alumnos podrán inscribir un número de unidades de crédito superior a las
establecidas por término en los planes de estudio, siempre y cuando cumplan con el requisito del
índice académico que se establece en el artículo veintinueve (29) del presente Reglamento. El
número de unidades de crédito inscritas por término no podrá ser nunca superior a veintiún (21)
unidades.
Artículo 15. El retiro de asignaturas en un término académico podrá concederse a solicitud
formal del interesado durante las cuatro (4) primeras semanas del término, velando por lo
establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, a excepción de los alumnos militares
designados quienes bajo ningún concepto podrán retirar asignaturas inscritas.
Artículo 16. Los alumnos están obligados a asistir a las clases teóricas, prácticas, laboratorios,
seminarios, instrucción militar, orden cerrado y otras actividades que les sean programadas, en
la hora y fecha indicadas en los horarios respectivos.
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Artículo 17. El alumno perderá la inscripción en cualquiera de las asignaturas que curse, si el
número de sus faltas de asistencia en proporción al de las clases señaladas para el término
respectivo es superior o igual al veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando no presente
motivos suficientemente válidos de acuerdo con la opinión del Consejo de Núcleo. En caso de
ser aceptada la justificación, le será asignada una nota de observación según lo establecido en el
artículo cuarenta y ocho (48). De ser rechazada la justificación deberá cursar nuevamente la
asignatura bajo el régimen de repitencia establecido en el Capítulo V, Sección Quinta de este
Reglamento.
Parágrafo Primero: Cuando las asignaturas contemplen clases teóricas, prácticas y/o de
laboratorio, el número de las clases programadas será el resultado de la suma de las clases
teóricas, prácticas y/o de laboratorio, al efecto de computar el veinticinco por ciento (25%).
Parágrafo Segundo: En las asignaturas de carácter militar, deportivas y seminarios el
porcentaje máximo de inasistencia permisible, a los efectos del presente artículo, será el veinte
por ciento (20%).
Parágrafo Tercero: Aquellos alumnos que no asistan a alguna actividad de deportes, de
instrucción militar o de orden cerrado, serán suspendidos de las actividades académicas
correspondientes al siguiente día hábil, incluyendo las actividades de evaluación que pudieran
estar planificadas para ese día, las cuales bajo ningún concepto podrán ser recuperadas.
Artículo 18. El progreso del estudiante será expresado en unidades de crédito y se valorará
cuantitativamente por el índice académico.
CAPITULO IV
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y DE LOS ÍNDICES
ACADÉMICOS
SECCIÓN PRIMERA DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
Artículo 19. El resultado del proceso de aprendizaje será evaluado independientemente en cada
asignatura con la escala de calificación de cero (0) a veinte (20) puntos, ambos inclusive.
Artículo 20. Las actividades de evaluación serán calificadas por el profesor utilizando la escala
de cero (0) al veinte (20) puntos, estableciendo la siguiente tabla de expresión cuantitativa y
cualitativa:
ESCALA DE CALIFICACIÓN DE 0 A 20
PUNTOS EXPRESIÓN CUALITATIVA
De 0 a 5 MUY DEFICIENTE
De 6 a 9 DEFICIENTE
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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De 10 a 12 SUFICIENTE
De 13 a 14 REGULAR
De 15 a 16 BUENO
17 MUY BUENO
18 DISTINGUIDO
19 SOBRESALIENTE
20 EXCELENTE
Parágrafo Único: El profesor computará en la escala de cero (0) a veinte (20), la calificación
definitiva de cada asignatura por alumno, aplicándole a cada calificación dada los porcentajes o
ponderaciones asignados a cada actividad de evaluación.
Artículo 21. Las calificaciones definitivas obtenidas en la escala de cero (0) a veinte (20), serán
aproximadas a la calificación entera inmediata superior si la parte decimal es igual o mayor a
cincuenta (50) centésimas, y la calificación entera inmediata inferior si la parte decimal es menor
de cincuenta (50) centésimas y se utilizarán a los fines del cómputo de los índices académicos
que se establecen en el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS
Artículo 22. Se entiende por índice académico, al promedio ponderado obtenido durante la
Carrera o un Término de la misma.
Artículo 23. A los efectos de valorar el rendimiento académico estudiantil se establecen dos
índices: el índice académico acumulado y el índice de mérito.
Parágrafo Único: Del índice académico acumulado se establecen dos niveles cuantitativos, que
se denominan índice de permanencia e índice de graduación.
Artículo 24. El índice académico acumulado es la valoración cuantitativa del rendimiento del
estudiante, y se obtiene multiplicando la calificación definitiva, en la escala de cero (0) a veinte
(20) obtenida en cada asignatura, por el número de créditos que le corresponden, se suman los
productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos cursados. Este
índice se computará desde el inicio de los estudios. No se tomarán en cuenta las asignaturas
concedidas por equivalencia.
Parágrafo Primero: El índice académico acumulado se expresará con un número entero y dos
(2) cifras decimales. Se utilizará la tercera cifra decimal, sólo para fines de aproximación, si ésta
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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es igual o mayor a cinco milésimas se aproximará la parte decimal del índice, al decimal
inmediato superior, si la parte decimal es igual a noventa y nueve (99) centésimas, esta
aproximación llevará al entero inmediato superior. Si la tercera cifra decimal es menor a cinco
milésimas se mantendrán las dos primeras cifras decimales.
Parágrafo Segundo: El cálculo de este índice se efectuará al finalizar cada término,
considerando todas las asignaturas cursadas en el término y los créditos correspondientes,
conjuntamente con todas las asignaturas y créditos cursados en términos anteriores.
Artículo 25. Se establece el índice de 12.50 como valor mínimo del índice académico
acumulado, necesario para permanecer en la Universidad. Este valor se denomina Índice de
Permanencia y su aplicación se considerará a partir del Segundo Término Académico.
Artículo 26. Se establece el índice de 13.50 como valor mínimo del índice académico
acumulado, necesario para graduarse en la Universidad. Este valor se denomina Índice de
Graduación.
Artículo 27. A los fines únicos de seguimiento del progreso del estudiante, se considera como
buen estimador, un incremento promedio mínimo de 0.09 por término para alcanzar el índice de
graduación, partiendo del índice de permanencia en el segundo término.
Artículo 28. El índice de mérito es la valoración cuantitativa del rendimiento del estudiante que
determinará el orden de mérito del graduando en su promoción y se obtendrá según lo
establecido en el Artículo veinticuatro (24) del presente Reglamento, pero tomando en cuenta las
calificaciones acumuladas de asignaturas aprobadas o no, sin considerar las calificaciones
obtenidas en exámenes de recuperación y en asignaturas cursadas por repitencia. Este índice se
calculará al finalizar los estudios, únicamente para los graduandos.
Artículo 29. Se establece el nivel de 13.50 como el valor mínimo del índice académico
acumulado, necesario para poder cursar un número de unidades de crédito superior al fijado por
término en los planes de estudio y conforme a lo estipulado en el artículo catorce (14) del
presente Reglamento.
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN
Artículo 30. Para la apreciación del rendimiento estudiantil, se utilizarán diversas técnicas de
evaluación, tales como pruebas escritas (objetivas o de ensayo), orales, investigaciones,
experimentos, exposiciones, demostraciones, observaciones, entrevistas, discusiones, y
cualquier otra actividad de evaluación que pueda realizarse.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
43
Artículo 31. Las actividades de evaluación serán planificadas por cada profesor o grupo de
éstos, en base a la naturaleza de la asignatura, a los objetivos propuestos, y a las condiciones en
las cuales se organiza la actividad de aprendizaje.
Artículo 32. Las oportunidades de aplicación de las actividades de evaluación serán
establecidas por el profesor en el programa de cada asignatura, y dadas a conocer a los alumnos
durante las dos primeras semanas de cada término. Dicho plan será presentado previamente a
consideración y aprobación del Jefe del Departamento.
Artículo 33. El profesor de cada asignatura será el único responsable de la aplicación,
procesamiento y asignación de calificaciones de sus alumnos en el proceso de evaluación de su
respectiva cátedra.
Artículo 34. El valor que cada actividad de evaluación tenga, en la conformación de la
calificación definitiva, será determinado por el profesor de cada asignatura de común acuerdo
con el Jefe de Cátedra o de Departamento. En ningún caso el peso de una actividad de
evaluación podrá ser mayor del treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva.
Artículo 35. En aquellas asignaturas que contemplen teoría y laboratorio, la ponderación
máxima que se otorga a las actividades de laboratorio no debe exceder del 30% de la calificación
definitiva.
Artículo 36. Cada profesor está en la obligación de llevar un registro permanente de las
calificaciones obtenidas por sus alumnos en cada actividad de evaluación, de las asignaturas o
seminarios bajo su responsabilidad y consignarlo a la División Académica del Núcleo, a través
del Jefe de Departamento, en los plazos que al efecto establezca cada Núcleo.
Artículo 37. El profesor informará a sus alumnos sobre los resultados de las diversas actividades
de evaluación, a más tardar al quinto día hábil de haberse producido y recomendará de
inmediato las medidas necesarias para la corrección de las deficiencias observadas.
Parágrafo Único: Cuando se trate de actividades realizadas por escrito, las observaciones
pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el alumno, quien puede solicitar ante
el profesor de la asignatura, la revisión correspondiente.
Artículo 38. La evaluación del rendimiento estudiantil se hará fundamentalmente en base a
patrones de referencia absoluta, comparando la actuación del alumno con los objetivos de cada
asignatura y con los patrones de referencia establecidos en los Artículos cinco (5) y seis (6) del
presente Reglamento.
Parágrafo Único: Si la Universidad para fines de investigación así lo requiere, se podrán utilizar
procedimientos de base relativa en aquellas asignaturas en las cuales la actuación del alumno se
compare con la del grupo al cual pertenece.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
44
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 39. El progreso alcanzado por los alumnos se evaluará por cada asignatura y mediante
procedimientos que se establecerán en el programa de cada una, de acuerdo con las
disposiciones del Departamento respectivo.
Artículo 40. El proceso de evaluación se efectuará a través de los siguientes tipos de exámenes:
 Exámenes Parciales: Rendidos por los alumnos durante el término académico para cubrir
parcialmente los contenidos de la asignatura.
 Exámenes Diferidos: Rendidos por aquellos alumnos que con causa debidamente justificada
dejaren de asistir a un examen parcial y cubrirán los mismos contenidos e índices de
dificultad estipulados para el examen correspondiente.
 Examen de Suficiencia: Rendido a solicitud formal del alumno, dentro de las cinco (5)
primeras semanas de iniciado un término académico y en cualquier caso antes del primer
parcial, debiendo cubrir la totalidad del contenido de la materia.
 Examen de Recuperación: Rendidos por aquellos alumnos cuya calificación definitiva al
finalizar el término, sea inferior a diez (10) puntos y cubrirá la totalidad del contenido de las
asignaturas.
Parágrafo Único: En la Universidad no se aplicará el examen final.
Artículo 41. Los exámenes parciales, diferidos, de suficiencia y de recuperación serán
elaborados, aplicados y corregidos por el profesor de la asignatura.
Artículo 42. No habrá exámenes parciales ni de recuperación, ni de suficiencia, en aquellas
asignaturas eminentemente prácticas. En estos casos las calificaciones se elaborarán en base a
los trabajos efectuados y demás elementos de juicio señalados en los planes de estudio
correspondientes.
Parágrafo Único: Las asignaturas de carácter militar, deportivas y seminarios serán evaluadas
cualitativamente en función de la asistencia y del cumplimiento, por parte del alumno, de las
actividades planificadas, ateniéndose a lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 17 de
este Reglamento.
Artículo 43. El alumno que en el transcurso de las dos (2) primeras semanas del término
considere que pueda demostrar dominio de los objetivos de una determinada asignatura que
esté cursando regularmente, podrá solicitar ante el Jefe del Departamento respectivo, una
evaluación de suficiencia.
Parágrafo Único: En aquellas asignaturas que contemplen prácticas de laboratorio o proyectos,
el alumno no tendrá opción a presentar examen de suficiencia.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
45
Artículo 44. Las actividades de evaluación serán calificadas con:
 Calificación Parcial: Es la nota obtenida en un examen parcial escrito u oral, un trabajo de
investigación, informe de laboratorio, exposición, demostración o cualquier otra actividad
efectuada durante el término aprobado.
 Calificación Definitiva: Es la sumatoria de los resultados parciales de las estrategias de
evaluación planificadas, o la calificación obtenida en un examen de recuperación aprobado o
no, o un examen de suficiencia aprobado.
 Calificación Diferida: Es la nota obtenida en un examen diferido y debe tener la misma
ponderación que el examen que sustituyere.
 Calificación de Recuperación: Es la nota obtenida en un examen de recuperación, sustituirá
cualquier ponderación anterior y se tomará en cuenta para el cálculo del índice académico
acumulado, pero no para el cálculo del índice de mérito.
 Calificación de Suficiencia: Es la nota obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada,
será utilizada para el cálculo del índice académico, una vez finalizado el término respectivo.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS NIVELES DE APROBACIÓN
Artículo 45: Se considerarán aprobados en cada asignatura, los alumnos que alcancen una
calificación definitiva de diez (10) o más puntos en la escala de cero (0) a veinte (20).
Parágrafo Primero: Las asignaturas de carácter militar, deportiva o seminarios, por sus
características de evaluación establecidas en el Artículo cuarenta y dos (42), de no ser
aprobadas, obtendrán la calificación cualitativa de reprobadas y se regirán por lo establecido en
el Artículo diecisiete (17) y sus parágrafos.
Parágrafo Segundo: Es requisito indispensable aprobar, tanto la teoría como el laboratorio, para
poder obtener la calificación definitiva de aquellas asignaturas que lo contemplen. En caso de ser
reprobado sólo en la teoría, podrá presentar examen de recuperación, si es aplazado en
laboratorio deberá ver la asignatura por repitencia, en ambos casos se tomará la menor nota
obtenida entre los distintos componentes, para determinar la nota definitiva.
Artículo 46. Los alumnos que pierdan la inscripción en cualquiera de las asignaturas que cursen,
de acuerdo con lo pautado en el Artículo diecisiete (17) y sus parágrafos, no tendrán ninguna
calificación en esas asignaturas y se considerarán no cursadas, con las consecuencias que
produzcan el sistema de prelaciones, el tiempo máximo permisible para cursar los estudios, el
régimen de repitencia y cualquier otro requisito aplicable según lo establecido en el presente
Reglamento.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
46
Parágrafo Único: Las asignaturas afectadas por el presente artículo, se registrarán en el Record
Académico como "reprobé por el 25% de inasistencia" y tendrán que ser cursadas en la próxima
oportunidad que brinde la Universidad, bajo el régimen de repitencia.
Artículo 47: La nota mínima aprobatoria del examen de suficiencia es de trece (13) puntos, en la
escala de cero (0) a veinte (20). El alumno que resulte reprobado en una actividad de evaluación
de suficiencia, no obtendrá calificación por ese concepto en esa asignatura y la seguirá cursando
regularmente en ese término.
Artículo 48. Cuando por motivos suficientemente válidos, analizados y aceptados por el Consejo
de Núcleo, un alumno dejare de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura
pero tenga como mínimo un rendimiento acumulado satisfactorio (calificación diez), se le
adjudicará una nota de observación que consiste en suspender la calificación definitiva hasta
tanto el alumno cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 49. La adjudicación de una nota de observación deberá ser aprobada en Consejo de
Núcleo y será solicitada por el alumno, mediante un informe dirigido al Jefe del Departamento,
quien conjuntamente con el profesor de la asignatura, establecerá por escrito:
 Las razones que tomaron en cuenta para adjudicarla.
 Las obligaciones que en relación con la asignatura o seminario deberá cumplir el alumno, las
cuales a los efectos de la asignación de la calificación definitiva, tendrán un valor porcentual
equivalente a las actividades no cumplidas.
 La fecha límite para cumplir con las obligaciones previstas en el aparte anterior, la cual no
podrá exceder en ningún caso a la fecha de finalización del término inmediato que curse el
alumno.
Artículo 50. La nota de observación podrá ser asignada en todas o en algunas asignaturas de
un término, usando únicamente la expresión cualitativa "OB" como calificación transitoria y se
mantendrá el registro de las evaluaciones acumuladas por el alumno hasta la fecha, para el
cálculo de la calificación definitiva, una vez obtenida la calificación cuantitativa de la nota de
observación.
Artículo 51: Cuando el alumno cumpla con las obligaciones contenidas en el informe de la nota
de observación, la calificación obtenida en la escala de cero (0) a veinte (20), completará las
evaluaciones acumuladas para el cálculo de la calificación definitiva en esa asignatura.
Parágrafo Único: Si el alumno no cumple con las obligaciones de la nota de observación, se le
asignará la calificación de cero (0) en la escala de cero (0) a veinte (20), la cual será utilizada
para cálculo de la calificación definitiva en esa asignatura.
Artículo 52. Los alumnos con nota de observación en asignaturas que prelen a otras, podrán
cursar las asignaturas preladas.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
47
CAPÍTULO VI
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PERMANENCIA
Artículo 75: Para permanecer en la Universidad, los estudiantes deberán mantener un índice
académico no inferior de 12.50 a partir del segundo término y cumplir con todos los requisitos de
permanencia que se establecen en este Reglamento, en el Reglamento de Admisión
Permanencia y Egreso y en el Reglamento Disciplinario de la Universidad.
Artículo 76. Un alumno podrá mantener un máximo de dos (2) asignaturas reprobadas,
evaluadas o no por recuperación, para continuar estudios en la Universidad, cuidando el régimen
de prelaciones del plan de estudios y el tiempo permitido para culminar la Carrera.
Artículo 77: No podrán permanecer en la Universidad y les será cancelada la matrícula a los
alumnos que:
1. A partir del segundo término, obtengan un índice acumulado inferior al de permanencia al
finalizar cualquier término, habiéndose computado todas las calificaciones definitivas,
incluyendo aquellas de las asignaturas no aprobadas y las obtenidas en evaluación por
recuperación durante ese término.
2. Sean reprobados al repetir cualquier asignatura o la pierdan por inasistencia al repetirla.
3. Reprueben tres (3) o más asignaturas en un término.
4. Acumulen tres (3) o más asignaturas reprobadas, independientemente del número de
términos donde fueron cursadas.
5. Resulten reprobados en tres (3) términos consecutivos, en dos (2) asignaturas cursadas
regularmente en el término, sin considerar los resultados obtenidos en evaluaciones por
recuperación o repitencia.
6. Resulten reprobados en cualquier asignatura cuando cursen una o dos asignaturas por
término.
7. Resulten reprobados en dos asignaturas cuando cursen tres asignaturas por término.
8. Al finalizar el décimo término de Ingeniería del régimen diurno, el doceavo del régimen
nocturno o el quinto término del Técnico Superior diurno y nocturno, tengan un índice
académico acumulado inferior a 13 puntos
9. Al culminar sus estudios no alcancen el índice de graduación
10. No cumplan con los requisitos del tiempo máximo para culminar los estudios, establecidos en
los Artículos 51 y 52 del Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso de la Universidad.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
48
Artículo 78. La cancelación de matrícula por cualquiera de las causales establecidas en el
artículo anterior es inapelable.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 79. La promoción dentro de las Carreras será por asignaturas, las cuales, una vez
aprobadas, no podrán ser cursadas nuevamente.
Artículo 80. Las asignaturas serán cursadas atendiendo al régimen de prelaciones establecido
en los planes de estudio de cada Carrera.
Artículo 81. El aspirante al título de ingeniero que otorga la UNEFA, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
 Aprobar todos los créditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente,
dentro del tiempo establecido para culminarla.
 Obtener un índice académico acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar sus estudios.
 Realizar, presentar y aprobar el trabajo especial de grado con una nota mínima de quince
(15) puntos en la escala de cero (0) a veinte (20).
 Parágrafo primero: Para poder optar al trabajo especial de grado, el alumno deberá obtener
un índice académico acumulado igual o mayor a 13.00 al finalizar el décimo término.
 Parágrafo segundo: Una vez inscrito el trabajo especial de grado y aprobado el anteproyecto,
el lapso mínimo permitido para la entrega de dicho trabajo es de dos (2) términos
académicos, o en su defecto seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aprobación del
anteproyecto. La presentación del trabajo especial de grado se realizará en un plazo no
menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su
entrega a la Universidad.
Artículo 82: El aspirante al título de Técnico Superior que otorga la UNEFA deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Aprobar todos los créditos previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente,
dentro del tiempo establecido para culminarla.
2. Obtener un índice académico acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar sus estudios.
3. Realizar, presentar y aprobar el informe de pasantías, con una nota mínima de quince (15)
puntos en la escala del cero (0) a veinte (20).

UNIDAD I. Lectura 4

LECTURA Nº 4: Reglamentos Internos y Normas de Comportamiento
de la UNEFA
En esta unidad te presentamos algunos reglamentos internos de la UNEFA donde están plasmadas
las normas de admisión, permanencia y egreso de los estudiantes de pregrado, las de evaluación
del rendimiento estudiantil y control de estudios, las normas que regirán el comportamiento y la
disciplina del personal de alumnos, y el código de ética donde se establecen las reglas generales
que orientan la conducta de todos los integrantes de la universidad, en el desarrollo de sus
actividades cotidianas. El conocimiento de estas normativas te permitirá adoptar una conducta
adecuada apegada a la ley, dentro de la institución donde resides y la sociedad en general. A su
vez te permite conocer tus deberes y derechos como estudiante perteneciente a la comunidad
Unefista.
Sin embargo, es importante destacar que en la actualidad la UNEFA se encuentra en un proceso
de transformación como respuesta a las nuevas políticas de masificación e inclusión educativa,
esto ha dado lugar a una renovación en la organización y funcionamiento, a fin de optimizar los
cambios tanto académicos como administrativos y así ajustarse a las nuevas exigencias y
necesidades de nuestro país.
Actualmente, nuestra Alma Mater, dentro del proceso permanente de transformación
mencionado anteriormente, se ve en la necesidad de estudiar y analizar sus reglamentos a fin de
adecuarlos a los cambios internos que se están generando en la institución. En tal sentido, las
lecturas que se te presentan a continuación, referidas a los reglamentos de la universidad, están
vigentes en la actualidad pero sujetos a modificación, por lo que te recomendamos te mantengas
atento ante esta situación y en caso de ser necesario actualízate con respecto a estas posibles
modificaciones a través de la página web de la universidad.
Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso (RAPE)
Esta lectura te permitirá conocer la reglamentación interna de la UNEFA, donde están plasmadas
las normas de ingreso, permanencia, egreso, evaluación, control de estudios y las de índole
disciplinaria, que guiarán y regularán tu comportamiento como miembro de la Comunidad
Material recopilado y adaptado con fines
instruccionales. Tomado de: UNEFA (1999).
Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso
(RAPE). UNEFA. Caracas
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
30
Unefista. Te sugerimos que te orientes por las actividades indicadas en tu Guía Didáctica para
una mejor comprensión de la utilidad de esta normativa.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la
admisión, permanencia, cancelación, reingreso y egreso de los estudiantes de pregrado de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).
Artículo 2. Son alumnos regulares de la UNEFA los estudiantes militares o civiles que, después
de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos, estén
debidamente inscritos y cumplan a cabalidad todos los deberes inherentes a su condición de
alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares de estudio, a los fines de
obtener los títulos que confiere la Universidad.
Artículo 3. Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y optar a los títulos
que la UNEFA otorga, se requiere ser venezolano y poseer el título de bachiller o que este sea
convalidado en el país si hubiera sido obtenido en el extranjero.
Parágrafo Único. Podrán ser admitidos alumnos militares extranjeros previa autorización del
Ministro de la Defensa.
Artículo 4. Podrán ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de la UNEFA,
los alumnos procedentes de Instituciones de Educación Superior mediante el procedimiento de
equivalencia de estudios, conforme a la reglamentación interna respectiva y demás normas
legales aplicables.
Parágrafo Único. Los egresados titulares de Instituciones de Educación Superior podrán
ingresar por el procedimiento que se establece en este Artículo, a los fines de cursar estudios y
optar a cualquiera de los títulos de pregrado que otorga la UNEFA.
Artículo 5. Los aspirantes admitidos para iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA, sólo
podrán inscribirse en una carrera.
Artículo 6. La matrícula de nuevos ingresos será establecida anualmente por el Rectorado,
previa recomendación del Consejo Directivo.
Los cursos regulares del Régimen Nocturno serán autofinanciados y para el ingreso a estos
cursos, tendrán prioridad aquellos aspirantes militares o civiles que por las actividades que
realicen estén imposibilitados para cursar estudios en el Régimen Diurno.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
31
SECCIÓN TERCERA
DE LA ADMISIÓN POR PROCESO
DE SELECCIÓN
Artículo 19. El Vicerrectorado Académico, a través de la División de Servicios Académicos, será
la Dependencia responsable de conducir el proceso de selección.
Artículo 20. Los aspirantes a ingresar a la UNEFA mediante el proceso de selección, deberán
preinscribirse en el lapso y lugares que establezca anualmente el Rectorado, previa
recomendación del Consejo Directivo.
Parágrafo Único: No podrán preinscribirse para participar en el proceso de selección aquellos
bachilleres a quienes se les haya cancelado la matrícula a partir del segundo término en la
UNEFA.
Artículo 21. Para preinscribirse en la Universidad, el aspirante deberá presentar los siguientes
documentos:
 Fotocopia de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación a
vista de los originales, si finalizó los estudios de Educación Media. En caso de ser cursante
del último año de bachillerato, presentará fotocopia de las calificaciones certificadas hasta
cuarto año inclusive.
 Fotocopia de la cédula de identidad vigente, a vista del original.
 Comprobante de cancelación del arancel de preinscripción.
 Dos fotografías recientes tamaño carnet.
 Las planillas de preinscripción debidamente llenadas.
 Constancia original del promedio de notas expedido por la Unidad Educativa de procedencia.
Parágrafo Primero. La preinscripción es requisito indispensable para presentar el Examen de
Admisión, a tal efecto, se entregará un comprobante de preinscripción, donde se indica lugar,
fecha, aula y hora para la presentación del mismo.
Parágrafo Segundo. El comprobante de preinscripción con la fotografía anexa, debidamente
sellado, conjuntamente con la cédula de identidad deberá ser presentado el día del examen de
admisión y serán las únicas credenciales que permitirán al aspirante ser admitido a dicho
examen.
Artículo 22. El aspirante se preinscribirá en la carrera de su preferencia como primera opción y
seleccionará dos carreras adicionales como segunda y tercera opción a los fines únicos de
ayudar al proceso de admisión de los aspirantes.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
32
Artículo 23. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Servicios Académicos
preparará anualmente los instrumentos de evaluación a ser aplicados a los aspirantes y fijará la
ponderación de cada instrumento a los efectos de obtener la calificación definitiva del examen de
admisión. Igualmente mantendrá archivo de esos instrumentos a los efectos de su optimización y
del mejoramiento del proceso de selección.
Artículo 24. El examen de admisión estará orientado a medir aptitudes y conocimiento, en los
aspirantes.
Artículo 25. Los aspirantes preinscritos presentarán el examen de admisión únicamente en la
fecha y lugar que al efecto establezca el Rectorado.
Parágrafo Primero: El aspirante preinscrito que no presente el examen de admisión en la fecha
y lugar fijados perderá la oportunidad de ingreso a la Universidad, en ese año y podrá, si así lo
desea, preinscribirse en próximos años.
Parágrafo Segundo: No podrán presentar examen de admisión los bachilleres que no hayan
formalizado su preinscripción en la UNEFA en las fechas fijadas al efecto.
Artículo 26. Los resultados de la evaluación del examen de admisión serán obtenidos en general
y la calificación para el orden de mérito de cada aspirante se obtendrá comparando su
calificación con las calificaciones del grupo evaluado, otorgando a la mejor calificación absoluta
la máxima calificación relativa y al resto de las calificaciones absolutas los valores porcentuales
correspondientes en la escala de calificación relativa.
Artículo 27. El examen de admisión será evaluado utilizando la escala del uno (1) al cien (100)
puntos.
Parágrafo Único. La nota definitiva del examen de admisión será la suma del 85% de la prueba
de admisión más el 15% del promedio de notas obtenido del primero al cuarto año de Educación
Media.
Artículo 28. Una vez aplicado el examen de admisión a los aspirantes, los resultados de dicho
examen se obtendrán mediante un sistema computarizado.
Artículo 29. La División de Servicios Académicos será responsable de:
 Elaborar el instructivo para la ejecución del examen de admisión, de acuerdo a las normas
establecidas al efecto por el Rectorado.
 Velar por la seguridad de los instrumentos de evaluación a ser aplicados en el examen de
admisión.
 Elaborar el instructivo que orientará al sistema computarizado para la corrección de los
exámenes de admisión y la edición de modelos y formatos requeridos por el Rectorado en la
toma de decisiones para el ingreso de los aspirantes y futura optimización del sistema de
admisión.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
33
Artículo 30. El ingreso a la UNEFA por la modalidad de proceso de selección, se realizará
atendiendo al Orden de Mérito por Carrera, ingresando los aspirantes que ocupen los mejores
lugares hasta completar el cupo establecido por el Consejo Directivo.
Artículo 31. El Vicerrectorado Académico de acuerdo a los resultados del proceso de selección y
a lo pautado en los Artículos veintiséis (26), veintiocho (28) y treinta (30) de este Reglamento,
preparará el listado final de aspirantes preseleccionados a ingresar a la UNEFA para la
aprobación por parte del Consejo Directivo de la Universidad y el Rectorado publicará el listado
en la Prensa Nacional.
Artículo 32. Los resultados del proceso de selección son inapelables y sólo darán oportunidad al
aspirante para ingresar en el año en el cual concursó, en la Carrera y régimen que seleccionó en
la preinscripción
Artículo 33. El Vicerrectorado Académico será el único responsable de distribuir por Núcleo a los
aspirantes admitidos. Los aspirantes seleccionados para ingresar como alumnos regulares
deberán formalizar su inscripción en los Núcleos en las fechas que al efecto fije el Rectorado de
la Universidad.
Parágrafo Único. Una vez finalizado el proceso de inscripción en los Núcleos, éstos deberán
remitir al Vicerrectorado Académico los listados definitivos de los nuevos ingresos como alumnos
regulares a la UNEFA
Artículo 34. Para formalizar la inscripción, los aspirantes seleccionados deberán consignar los
siguientes documentos:
 Una copia en fondo negro y dos fotocopias del Título de Bachiller, a vista del original.
 Original y dos fotocopias de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de
Educación.
 Fotocopia del comprobante de presentación de la Prueba de Aptitud Académica del Consejo
Nacional de Universidades, a vista del original, vigente para el momento de la inscripción.
 Fotocopia de la inscripción del Registro Militar, en caso de ser mayor de edad, a vista del
original.
 Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, a vista del original.
 Original de la partida de nacimiento.
 Certificado médico vigente, expedido por el M.P.S.D.S.
 Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carnet.
 Comprobante del pago de los aranceles de inscripción.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
34
Parágrafo Primero. El aspirante estará formalmente inscrito y admitido en la UNEFA como
alumno regular sólo cuando consigne toda la documentación exigida en este Artículo, en el plazo
y lugar que al efecto se establezcan.
Parágrafo Segundo. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Control de
Estudios, deberá verificar ante el Ministerio de Educación la autenticidad de las notas certificadas
y de los títulos que los alumnos presenten en el momento de la inscripción.
Artículo 35. Los aspirantes seleccionados que no formalicen su inscripción en las fechas fijadas
perderán la oportunidad de ingreso a la Universidad en ese año y si lo desearen, podrán
inscribirse para participar nuevamente en el proceso de admisión en próximos años.
Artículo 36. El Vicerrectorado Académico elaborará los listados definitivos de nuevos ingresos
como alumnos regulares de la Universidad para ser enviados por parte del Rectorado al Consejo
Nacional de Universidades y a la Dirección de Inteligencia Militar, a los fines de control.
Artículo 37. El Rectorado de la UNEFA emitirá la Orden Administrativa de ingreso
correspondiente admitiendo a los nuevos alumnos.
CAPÍTULO III
DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NATURALEZA DE LA PERMANENCIA
Artículo 48. Se entiende por permanencia en la UNEFA el derecho que tienen los alumnos
regulares para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los títulos
que confiere la Universidad. Esta permanencia estará limitada por lo estipulado en los artículos
cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamento.
Artículo 49. Para poder permanecer en la UNEFA los alumnos regulares deben:
 Estar formalmente inscritos en el término que cursan.
 Cumplir las normativas de permanencia establecidas en la Reglamentación Interna que
rige en la Universidad.
Artículo 50. No podrán disfrutar el derecho de permanencia en la Universidad los alumnos a
quienes se les haya cancelado la matrícula por lo establecido en el Capítulo IV de este
Reglamento.
Artículo 51. La permanencia máxima permitida para culminar la carga académica será de
dieciocho (18) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniería Régimen
Diurno, diez (10) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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Régimen Diurno, veintiún (21) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de
Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para los estudiantes de las
Carreras de Técnico Superior Régimen Nocturno.
Parágrafo Único: A los efectos de la aplicación del presente Artículo, se considerará que el
estudiante ha cursado un término académico cuando realice actividades académicas durante
cualquier fracción o la totalidad del número de semanas que conforman el término,
independientemente del número de asignaturas que curse y de los resultados académicos que
obtenga en el término. Quedan exceptuados los alumnos tesistas de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo sesenta y dos (62) de este Reglamento y alumnos no tesistas contemplados en el
literal b del Artículo 81.
Artículo 52. A los efectos de reingresos, desfasamientos de estudios y tiempo para realización
de Trabajos Especiales de Grado, los estudiantes no podrán extender su permanencia por más
de ocho (8) años continuos para Ingeniería en Régimen Diurno, nueve (9) años continuos para
Ingeniería en Régimen Nocturno, cuatro (4) años continuos para Técnico Superior en Régimen
Diurno y cinco (5) años continuos para Técnico Superior en Régimen Nocturno, contados a partir
de la fecha de inicio de sus estudios en la UNEFA.
Artículo 53. Para el cómputo de los términos académicos a que se refiere el Artículo cincuenta y
uno (51), se considerarán únicamente los términos cursados en la UNEFA en condición de
alumnos regulares y en ningún caso se considerará el tiempo que el estudiante pase fuera de la
Institución sin ser alumno regular. Sin embargo, este tiempo fuera de la Universidad será
considerado para el cómputo de los años continuos establecidos en el Artículo 52 del presente
Reglamento.
Artículo 54. No podrán permanecer en la UNEFA y le será cancelada la matrícula a los alumnos
que:
 No formalicen su inscripción de acuerdo a lo establecido en los Artículos cuarenta y nueve
(49), sesenta (60) y sesenta y dos (62) del presente Reglamento.
 No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el número máximo de términos estipulados
en el Artículo cincuenta y uno (51) de este Reglamento.
 No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el tiempo máximo establecido en el Artículo
cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
Artículo 55. Los alumnos regulares de otras Instituciones de Educación Superior, podrán realizar
actividades en las instalaciones de la Universidad, sólo previa autorización del Rector de la
UNEFA.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
36
Artículo 56. Las actividades académicas cumplidas sin ser alumno regular no tendrán valor
académico para la UNEFA.
Artículo 57. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrán el derecho de asistir con autorización
del Profesor de la asignatura, a cualquier otra actividad académica no contemplada en la carga
académica del término, siempre y cuando existan las disponibilidades de tiempo y espacio para
cumplir dicha actividad.
Parágrafo Único: Las actividades académicas a las que se refiere el presente Artículo no
tendrán ningún tipo de control de evaluación ni de reconocimiento académico.

UNIDAD I.Lecturas 1y2

CONTENIDO PÁGINA
INTRODUCCIÓN 4
LECTURA Nº 1: UNEFA. Desarrollo y Perspectiva Nacional 5
LECTURA Nº 2: Visión misión y objetivos de la UNEFA 11
LECTURA Nº 3: El Curso Integral de Nivelación Universitaria (CINU) 14
LECTURA Nº 4: Reglamentos Internos y Normas de Comportamiento de
la UNEFA
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LECTURA Nº 5: Reglamento de Evaluación y Control de Estudios
(RACE)
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LECTURA Nº 6: Reglamento procesal disciplinario del alumno UNEFA
(2011)
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LECTURA Nº 7: Normas de la UNEFA 50
LECTURA Nº 8: Valores unefistas. Código de ética de la UNEFA 53
LECTURA Nº 9: Participación en proyectos sociales y Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior
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ÍNDICE DE CONTENIDO
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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INTRODUCCIÓN
Dentro de la formación académica de la UNEFA, se contempla la asignatura Filosofía,
Ética y Valores de la UNEFA con el propósito de consolidar su filosofía cívico-militar y
garantizar que todos los estudiantes cumplan el servicio militar voluntariamente así como
también la conformación de la Reserva Nacional y Movilización Nacional.
La asignatura Filosofía, Ética y Valores de la UNEFA, representa un papel fundamental en
la formación ética y moral de los alumnos, reservistas oficiales y suboficiales, para
consolidad una serie de valores y comportamientos tales como la obediencia, el respeto,
la disciplina, el trabajo en equipo, la subordinación, la moral, entre otras. Todas estas
herramientas conforman hábitos y conductas sociales básicas para lograr un individuo
comprometido consigo mismo y con el país.
El nuevo modelo social que aspiramos en Venezuela, exige el cultivo de valores que
desarrollen la personalidad de los ciudadanos para lograr el bien supremo, algunos de
ellos son: honestidad, lealtad, respeto, tolerancia, que se articulan a fin de fortalecer el
sentimiento patrio del estudiante unefista.
Para el logro de las competencias previstas a través del aprendizaje enmarcado dentro de
la modalidad del Curso Integral de Nivelación Universitaria, se contemplan las siguientes
unidades de contenido:
Unidad 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento.
Unidad 2: Fundamentos del pensamiento bolivariano
Unidad 3: Soberanía e identidad nacional Venezolana.
Unidad 4: Defensa integral de la nación
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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LECTURA Nº 1: UNEFA. Desarrollo y Perspectiva Nacional
Las lecturas que te presentamos a continuación están destinadas a proporcionarte valiosa
información actualizada de nuestra Universidad, en esta, revisaremos parte de su
evolución histórica, su filosofía, su misión y visión, todo lo expuesto te permitirá conocer,
de qué manera estamos contribuyendo al logro de los objetivos propuestos para construir
la nueva sociedad a través del ideal Bolivariano.
Evolución histórica de la UNEFA
Para conocer la UNEFA desde su perspectiva
histórica, nos remontaremos un poco al pasado. El 3
de febrero de 1.974 se decretó la creación del
Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas
Armadas Nacionales (IUPFAN), con sede principal en
Caracas y núcleos en los lugares del país que fueran
requeridos por las Fuerzas Armadas Nacionales.
Luego de 25 años continuos de fructífera labor
educativa, considerando que el Instituto había sido una alternativa válida para la
educación superior de la Institución Castrense y de la comunidad venezolana en general,
y cumplidos los requisitos de Ley, el IUPFAN, por decreto del Ciudadano Presidente de la
República, Teniente Coronel HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, fue transformado en la
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), el 26 de
abril de 1.999.
El 5 de octubre del 2007 el primer mandatario HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS presidió
en el Teatro Teresa Carreño la graduación conjunta de 2074 profesionales de pregrado y
postgrado que egresaron de la UNEFA, en este acto anunció que la UNEFA cambiará de
nombre a Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
Bolivariana, junto a otros acuerdos de gran significación para el desarrollo de la educación
superior en el país, bajo el esquema del socialismo del siglo XXI, tales como: la
incorporación de los profesionales que egresan de la universidad a los proyectos y
programas del Estado a fin de garantizarles la inserción en el campo laboral para que
puedan aportar sus conocimientos en función del desarrollo nacional.
Indriago, G. y Lucente, R. (2011). UNEFA:
Perspectiva y Desarrollo Nacional. Artículo no
publicado. Versión preliminar para Venezuela
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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Visión: Ser la mejor universidad pública, abierta al pueblo, productora de conocimientos,
de referencia nacional e internacional, forjadora de ciudadanos y ciudadanas con
excelencia académica, comprometidos con los valores socialistas, la defensa y el
desarrollo integral de la nación, inspirados en el pensamiento bolivariano.
Misión: Formar ciudadanas y ciudadanos forjando competencias y valores socialistas,
mediante la Docencia, la Investigación y la Extensión, para la transformación social, la
defensa integral, el desarrollo sostenible y sustentable del país.
Desde la creación del IUPFAN y su transformación en UNEFA han pasado más de treinta
años en los que nuestra institución, se ha destacado en el campo de la formación y
capacitación universitaria, y no solamente lo apreciamos en el área académica, también lo
observamos en la capacidad de establecer puntos de encuentro entre la Universidad y la
realidad que vive nuestro país en la actualidad, así como en la consolidación de una
verdadera vocación de servicio que aporte a la construcción de una mejor sociedad. De
acuerdo a esto, podemos decir entonces que:
.
La UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, en el preámbulo de la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el
Siglo XXI, dictada en París, el 09 de octubre de 1998, resalta que:
Animados por el espíritu de relación entre la educación y el futuro, que subyace en la
declaración de la UNESCO, y por las necesidades propias de nuestra patria, la UNEFA es
actualmente una institución de educación superior, comprometida e involucrada de modo
muy activo y protagónico en el desarrollo económico, social y cultural del país. Para dar
cumplimiento a esta misión social, la UNEFA planifica acciones en función de la
"... el nuevo siglo demandará de una educación superior sin precedentes,
acompañada de una gran diversificación de la misma, y una mayor toma de
conciencia de la importancia fundamental que este tipo de educación reviste
para el desarrollo sociocultural y económico y para la construcción del futuro,
de cara al cual las nuevas generaciones deberán estar preparadas con nuevas
competencias y nuevos conocimientos e ideales..."
No es suficiente hacer las cosas con la diligencia del deber cumplido, se
requiere ante todo ser responsable con la sociedad en que se vive.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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expansión, desarrollo y promoción de la educación en el sentido más amplio, al incorporar
sin exclusión a la población de todos los estratos sociales del país.
La función de expansión se concreta en la ejecución interrelacionada de los procesos
universitarios: docencia, investigación y extensión, y responde a las exigencias del
objetivo social de la política del Estado, en lo referente al alcance de la justicia social, por
cuanto cumple con la necesidad de alcanzar la equidad como nuevo orden de justicia
social y base material de la sociedad venezolana. Este objetivo exige transformar las
condiciones materiales y sociales de la mayoría de la población venezolana, separada y
distanciada históricamente del acceso equitativo a la riqueza y al bienestar, y construir una
nueva condición de ciudadanía, basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio
garantizado de los derechos.
La UNEFA juega un papel principal en este objetivo, pues garantiza el más amplio y
dinámico vínculo social, lo que propicia la identificación, la comunicación y la actividad
conjunta de la universidad y la sociedad, y estrecha la imprescindible unidad de sus
miembros con la comunidad.
Nuestra universidad está comprometida con la nueva realidad social y ha hecho grandes
esfuerzos para incorporar la participación de las comunidades en sus objetivos,
avanzando a la par de los requerimientos de la sociedad, al ofrecer con calidad, planes de
estudio en las áreas de pregrado, postgrado y extensión ajustados a sus requerimientos.
Uno de los ejes orientadores del proceso educativo de la UNEFA está dado por la calidad
o excelencia educativa, la cual abarca, además de las tres funciones clásicas: docencia,
investigación y extensión, la calidad de sus estudiantes, lo relacionado a su infraestructura
y entorno académico. Estos aspectos que tienen que ver con la calidad, determinan el
funcionamiento de la Universidad y la "imagen institucional" que proyecta a la sociedad.
La calidad de la educación que ella ofrece está
estrechamente relacionada con la pertinencia,
y su capacidad de dar respuesta a las
demandas de la sociedad en general, además,
ésta incide en varios factores, entre ellos: la
adecuada selección y perfeccionamiento de su
personal académico y administrativo, el diseño
y rediseño de planes y programas de estudio,
congruentes con las necesidades reales detectadas en la sociedad, el desarrollo de
procesos instruccionales basados en técnicas de vanguardia, rescatando los que aún
funcionan, el desarrollo de investigación para la solución de problemas detectados en el
ámbito pedagógico, el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, la
puesta en práctica de nuevas modalidades de evaluación y el fortalecimiento de los
vínculos entre estudiantes, profesores y la comunidad en general.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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Por todas estas razones la UNEFA ha pasado a ser una institución muy compleja que
aspira abarcar, prácticamente, los espacios que requiere la sociedad. La UNEFA es
educación, entendemos que de forma general, los seres humanos al igual que las
organizaciones educativas, modifican su comportamiento a medida que las sociedades se
transforman, por tal motivo debemos estar al día con los avances científicos y
tecnológicos, porque nuestra misión fundamental es la de preparar ciudadanos y
ciudadanas para ser individuos útiles en una sociedad muy cambiante, la cual nos
demandará actuar al mismo paso que las futuras generaciones.
Expansión e Innovación de la UNEFA
La UNEFA a tono con las exigencias del país, ha emprendido en la actualidad, un proceso
de expansión y renovación curricular sin precedentes, cuyos resultados son ya palpables,
ejemplo de ello son los ofrecimientos de nuevas carreras en función de necesidades
nacionales y regionales detectadas. Desde el punto de vista curricular, se ha ampliado
significativamente la oferta académica con nuevas carreras en pregrado, resaltando la
apertura de carreras con finalidad social, nuevos programas de postgrado con el inicio de
doctorados y postdoctorados y diferentes cursos de mejoramiento profesional, de
desarrollo comunitario y de idiomas propuestos por la Dirección Académica de la
Dirección Nacional de Extensión.
A través del Vicerrectorado de Asuntos Sociales, único en el país, se llevan a cabo
proyecto de envergadura como son:
UNEFA va a la Escuela: El Proyecto la UNEFA va a la Escuela nace como piloto
en septiembre de 2008 con una programación de 340 horas académicas en dos
colegios de la región central del país. Nace ante la necesidad de sembrar valores y
conocimientos necesarios desde temprana edad a nuestras ciudadanas y
ciudadanos en materia de organización y poder popular, tomando como referencia
para ello los centros de educación primaria y educación básica.
Objetivos
 Mejorar la calidad y la eficacia del sistema de educación y formación Unefista.
 Facilitar el acceso de todas y todos a la educación y la formación.
 Crear espacios propicios para la interacción entre la comunidad intra y extra
universitaria.
UNEFA va a la Comunidad:
Objetivos
 Formar integralmente a los miembros de las fuerzas vivas comunitarias, para
que éstos sirvan de canalizadores y multiplicadores al hacer práctico el
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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conocimiento adquirido durante el proceso.
 Fortalecer la estructura de las fuerzas vivas comunitarias para que éstas
tengan participación activa e integral con las fuerzas populares.
 Subir los niveles de conciencia social de la comunidad para coadyuvar en el
fortalecimiento de su calidad de vida.
UNEFA va al Centro Penitenciario: Este proyecto tiene como objetivo principal
coadyuvar en la reinserción social de los internos, residentes y destacamentarios a
través de procesos de formación y capacitación orientados al desarrollo de sus
capacidades tecno-políticas y el afianzamiento de las relaciones de estos con la
sociedad, mediante la interacción y cooperación de nuestra comunidad
universitaria, los consejos comunales y los funcionarios penitenciarios. Entre sus
objetivos específicos se encuentran:
 Promover la participación de la comunidad universitaria en actividades de
formación, capacitación y acercamiento en los establecimientos penitenciarios
con el objeto de fortalecer la relación de estos con las comunidades
circundantes.
 Ejecutar actividades de formación y capacitación dirigidas a los internos,
destacamentarios, residentes y sus familiares con el objeto de desarrollar sus
capacidades socio productivas
 Desarrollar las competencias del personal penitenciario en el manejo de las
técnicas gerenciales para la actuación eficiente en las actividades de
dirección, coordinación y supervisión del recurso humano a su cargo a los
fines de optimizar el proceso de reinserción.
 Dotar al personal de custodia externa e interna de las competencias, que les
permitan ejercer sus labores de manera optima y eficiente, para brindar un
trato digno a las personas privadas de libertad.
La UNEFA ha colaborado y colabora con las Misiones implementadas por el
Gobierno Nacional, especialmente con aquellas vinculadas a la realidad educativa del
país. Así mismo, con acentuado espíritu de servicio a la Patria, en nuestra institución se
imparte con disciplina y calidad académica el Programa de Defensa Integral con miras al
resguardo nuestra soberanía. En resumen, las características que definen a esta casa de
estudios, se pueden agrupar en las siguientes partes:
 La UNEFA, se posesiona como oferente de espacios académicos, de investigación y
extensión, donde la población venezolana encuentra oportunidades que favorecerán el
desarrollo humano y el capital social.
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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 Acceso de estudiantes provenientes de estratos socioeconómicos tradicionalmente
excluidos.
 Participación activa en programas de desarrollo comunitario.
 Desarrollo de programas de investigación orientados a solucionar problemas sociales
comunitarios, tecnológicos y académicos.
 Orientación vocacional de los estudiantes.
 Establecimiento de una plataforma técnica necesaria para posibilitar el apoyo a las
clases presenciales, a través de las Tecnologías de Información y Comunicación.
 Innovación educativa mediante la creación del Curso integral de Nivelación
Universitaria (CINU), con el fin de aplicar adecuadamente herramientas de
aprendizaje que fortalezcan en el estudiante su capacidad de autogestión personal,
académica y comunitaria, en función de las pautas de identidad social, nacional y
ciudadana, reglamentos disciplinarios, de ceremonial y académicos de la Universidad
Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA).
Para finalizar esta visión histórica de nuestra institución y de su rol protagónico en la
Venezuela del siglo XXI, te invitamos a hacer una reflexión que te lleve al análisis del
siguiente pensamiento de Simón Bolívar, uno de los héroes venezolanos más destacados
en la historia universal:
“Hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres
ilustrados”
Simón Bolívar
Fragmentos tomados de:
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza
Armada Bolivariana (2003). La Universidad. Extraído el 19
de Junio de 2006 de (http://www.unefa.edu.ve).
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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LECTURA Nº 2: Visión misión y objetivos de la UNEFA
INTRODUCCIÓN
La Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA), es una
Institución de Educación Superior, que se caracteriza por su excelencia educativa. Esta
prestigiosa casa de estudios, está apoyada en altos valores éticos y morales con el fin de
formar profesionales capaces de contribuir al desarrollo endógeno del país, lo cual está
expresado en la Misión, Visión, Valores y Objetivos de la UNEFA que se presentan a
continuación.
MISIÓN
Formar ciudadanas y ciudadanos forjando competencias y valores socialistas, mediante la
Docencia, la Investigación y la Extensión, para la transformación social, la defensa
integral, el desarrollo sostenible y sustentable del país.
VISIÓN
Ser la mejor universidad pública, abierta al pueblo, productora de conocimientos, de
referencia nacional e internacional, forjadora de ciudadanos y ciudadanas con excelencia
académica, comprometidos con los valores socialistas, la defensa y el desarrollo integral
de la nación, inspirados en el pensamiento bolivariano.
OBJETIVOS
Fragmentos tomados de: Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
Bolivariana. Extraído el 16 de Junio de 2011 de
(http://www.unefa.edu.ve).
VALORES DE
LA UNEFA
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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 Formar profesionales universitarios mediante programas intensivos y adecuados al
desarrollo integral del país.
 Desarrollar estudios avanzados y demás actividades educativas para graduados
universitarios.
 Apoyar el desarrollo de la Fuerza Armada Bolivariana dentro del contexto integral del
país, mediante el fomento y realización de programas de investigación científica y
tecnológica que sean de interés común para la institución armada y otros sectores de
la vida nacional, con énfasis en las áreas del conocimiento directamente vinculadas
con las especialidades que se cursen en la Universidad.
 Contribuir, a través de programas especiales, a la formación de recursos humanos
para atender exigencias propias de la seguridad y defensa nacional.
 Asesorar a la Fuerza Armada Bolivariana y a los órganos de los poderes públicos en
las áreas relacionadas con la investigación científica y tecnológica que desarrolle la
Universidad.
 Optimizar la utilización de los recursos humanos, financieros y materiales
administrados por la universidad, en función de las variables que intervienen en el
proceso educativo.
 Asegurar el sostenimiento del nivel deseable de funcionamiento y desarrollo,
propiciando la cooperación recíproca entre la Universidad y los organismos afines o
equivalentes de los sectores relacionados con la producción, la educación, el deporte,
la investigación, la ciencia y la cultura.
 Realizar actividades de extensión que proyecten la imagen y consoliden la presencia y
prestigio de la Universidad en la comunidad, a través de programas que fortalezcan la
formación integral del ciudadano y contribuyan al arraigo y conservación de los valores
auténticos de la identidad nacional.
 Establecer vínculos con otras instituciones educacionales y científicas, regionales,
nacionales y extranjeras.
PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE
LA UNEFA
¿Qué es la UNEFA?
Es una Universidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Ministerio
del Poder Popular de Educación Universitaria, cuya misión es formar profesionales a nivel
de Pregrado y/o Postgrado en el Sistema de Educación Superior y está dirigida por
Oficiales de los distintos Componentes de la Fuerza Armada Bolivariana. Las actividades
académicas se desarrollan mediante un plan especial de estudios que abarca ramas de la
UNIDAD 1: UNEFA: misión, visión, reglamentos internos y normas de comportamiento
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ciencia, la tecnología, la industria y las ciencias jurídicas, sociales, políticas y económicas,
además de las áreas propias del desarrollo integral del educando, que contribuyan al
desarrollo del país y de su Fuerza Armada. Asimismo, incorpora en sus programas
académicos la instrucción militar como complemento en la formación de profesionales a
nivel de Pregrado, consolidando el cumplimiento del Servicio Militar por parte de los
alumnos civiles, quienes egresarán como Ingenieros, Licenciados o Técnicos Superiores.
¿Qué servicios se ofrece a los alumnos?
Se ofrecen los servicios de transporte, alimentación, biblioteca, asistencia médicoodontológica,
servicios tecnológicos, de reproducción, brigada ambiental, auditorios, entre
otros.
Adicionalmente, y de una manera sistemática, a los alumnos se les brinda una orientación
pedagógica y psicológica que les facilita acometer con éxito sus estudios. Actualmente se
cuenta con el apoyo de FAMES, fundación sin fines de lucro, que tiene como misión
brindar Asistencia Médica Hospitalaria y educar en materia de Salud Preventiva, a los
Estudiantes de Educación Superior, a fin de que sus problemas de Salud no interfieran
con su prosecución académica.
Del mismo modo el Vicerrectorado Académico presenta el Sistema de Beneficios
Socioeconómicos Estudiantiles (SIBESOES) para el manejo, registro y control de la
asignación de los beneficios socioeconómicos a los estudiantes de nuestra prestigiosa
Casa de Estudio, el cual consiste en poner a la disposición de la Comunidad Estudiantil
una plataforma en línea (Vía Internet) que permita agilizar los procesos administrativos
relacionados con la asignación de las Becas a los Estudiantes.
Estos servicios en la actualidad no se encuentran funcionando en todos los Núcleos, pero
se tiene previsto adecuarlos progresivamente a cada sede, y beneficiando a toda la
comunidad Unefista de manera integral y equitativa.
¿Quiénes pueden cursar estudios en la UNEFA?
Todos aquellos bachilleres civiles que aprueben los requisitos de admisión establecidos
en las respectivas leyes y reglamentos, así como el personal militar debidamente
designado por su respectivo componente.
¿Qué actividades adicionales desarrollan los alumnos?
Los alumnos desarrollan actividades sociales, culturales y deportivas que contribuyen a su
formación como profesionales altamente calificados, con capacidad crítica y creativa.
¿Qué compromisos adquiere el egresado de la UNEFA?
Adquiere la obligación de colaborar espiritual y materialmente en el fomento y la buena
marcha de la Universidad, aplicando en cualquier actividad que desarrolle los valores
éticos y morales inculcados durante los estudios.