lunes, 15 de octubre de 2012

UNIDAD I. Lectura 9

LECTURA Nº 9: Participación en proyectos sociales y Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior
La UNEFA es pionera en el desarrollo de servicios y proyectos comunitarios, más ahora cuando
existe una Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
La ley tiene como fin vincular al estudiante universitario con su entorno socio-económico, y de
esta manera prepararlo para dar respuestas efectivas a los problemas que hoy día presentan las
comunidades. La idea central es establecer vínculos recíprocos entre las comunidades y las
instituciones de Educación Superior que faciliten de alguna forma que el estudiante retribuya los
conocimientos y el tiempo invertido a la sociedad a la cual pertenece. Del mismo modo, que el
estudiante pueda poner en práctica los conocimientos y competencias adquiridas a problemas
reales, haciendo aportes sustanciales a su realidad social.
Es de suma importancia que todos los estudiantes del sector universitario se familiaricen con la
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior con el fin de iniciar un
proceso de reflexión sobre los problemas sociales propios de su país, y despertar sentimientos
de responsabilidad social ante los problemas que aquejan su entorno.
A continuación presentamos la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, a fin de que te vayas familiarizando con los contenidos de la misma y conozcas, entre
otras cosas, que prestar servicio comunitario, es un requisito que debes cumplir para obtener tu
título en un área determinada.
Fragmentos tomados de la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Gaceta Oficial N° 38.272. Extraordinaria de fecha
Caracas, 14 de Septiembre de 2005
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LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del
estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier
profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad
social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área
geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior
correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios
de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos
y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional,
estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior
para la prestación del servicio comunitario.
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Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación
superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin
remuneración alguna.
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
 Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma
ética y ciudadana.
 Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
 Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje en servicio, con la
aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural
y deportiva.
 Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
desarrollo de la sociedad venezolana.
 Formar, a través del aprendizaje en servicio, el capital social en el país.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas
académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones
de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Condiciones
Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo político partidistas, durante la
prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la
realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan
obtenerse, a través de los convenios.
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TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
De las instituciones de educación superior
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas
establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la capacitación
Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en
coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin
de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin
de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y
propósitos para la realización del servicio comunitario.
De la función
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para
el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su
participación.
Convenios
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el
Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y
organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones
gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1 Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer
las necesidades de la comunidad.
2 Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil
académico.
3 Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público,
privado y las comunidades.
4 Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5 Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las
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necesidades de las comunidades.
6 Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7 Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8 Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del
servicio ejecutado.
9 Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación
del servicio comunitario.
10 Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11 Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y
organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas, entre otros.
12 Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser
considerada su aprobación.
13 Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14 Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en
los proyectos ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los prestadores del servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior
que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica
de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto,
un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
 Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación
superior, para el servicio comunitario.
 Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos
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ofertados por la institución de educación superior.
 Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
 Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
 Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
 Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio
comunitario.
 Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos o incentivos académicos, los
cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
 Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
 Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de
educación superior.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
9. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación
superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de
estudio de las carreras de educación superior.
10. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones
de educación superior.
11. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
12. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto
para el cumplimiento del servicio comunitario.
13. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
14. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre
la realidad de las comunidades.
De las Infracciones
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de
educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que
incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecido en
esta Ley y sus reglamentos
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De las Sanciones
Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta
Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento
de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del
instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán
sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
De los Proyectos
Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las
comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los
planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá
ser iniciativa de:
1- El Ministerio de Educación Superior
2- Las instituciones de educación superior
3- Los estudiantes de educación superior
4- Las asociaciones gremiales
5- Las instituciones públicas
6- Las instituciones privadas
7- Las comunidades organizadas
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema
deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y
el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la
institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario
requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior
evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes
de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio
comunitario previsto en esta Ley.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia
de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en
semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno,
podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.
Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la
publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos
académicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la
Independencia y 146° de la Federación.
Asamblea Nacional. Expediente Nº 353. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
Universitario.

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