lunes, 15 de octubre de 2012

UNIDAD I. Lectura 4

LECTURA Nº 4: Reglamentos Internos y Normas de Comportamiento
de la UNEFA
En esta unidad te presentamos algunos reglamentos internos de la UNEFA donde están plasmadas
las normas de admisión, permanencia y egreso de los estudiantes de pregrado, las de evaluación
del rendimiento estudiantil y control de estudios, las normas que regirán el comportamiento y la
disciplina del personal de alumnos, y el código de ética donde se establecen las reglas generales
que orientan la conducta de todos los integrantes de la universidad, en el desarrollo de sus
actividades cotidianas. El conocimiento de estas normativas te permitirá adoptar una conducta
adecuada apegada a la ley, dentro de la institución donde resides y la sociedad en general. A su
vez te permite conocer tus deberes y derechos como estudiante perteneciente a la comunidad
Unefista.
Sin embargo, es importante destacar que en la actualidad la UNEFA se encuentra en un proceso
de transformación como respuesta a las nuevas políticas de masificación e inclusión educativa,
esto ha dado lugar a una renovación en la organización y funcionamiento, a fin de optimizar los
cambios tanto académicos como administrativos y así ajustarse a las nuevas exigencias y
necesidades de nuestro país.
Actualmente, nuestra Alma Mater, dentro del proceso permanente de transformación
mencionado anteriormente, se ve en la necesidad de estudiar y analizar sus reglamentos a fin de
adecuarlos a los cambios internos que se están generando en la institución. En tal sentido, las
lecturas que se te presentan a continuación, referidas a los reglamentos de la universidad, están
vigentes en la actualidad pero sujetos a modificación, por lo que te recomendamos te mantengas
atento ante esta situación y en caso de ser necesario actualízate con respecto a estas posibles
modificaciones a través de la página web de la universidad.
Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso (RAPE)
Esta lectura te permitirá conocer la reglamentación interna de la UNEFA, donde están plasmadas
las normas de ingreso, permanencia, egreso, evaluación, control de estudios y las de índole
disciplinaria, que guiarán y regularán tu comportamiento como miembro de la Comunidad
Material recopilado y adaptado con fines
instruccionales. Tomado de: UNEFA (1999).
Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso
(RAPE). UNEFA. Caracas
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Unefista. Te sugerimos que te orientes por las actividades indicadas en tu Guía Didáctica para
una mejor comprensión de la utilidad de esta normativa.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la
admisión, permanencia, cancelación, reingreso y egreso de los estudiantes de pregrado de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).
Artículo 2. Son alumnos regulares de la UNEFA los estudiantes militares o civiles que, después
de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos, estén
debidamente inscritos y cumplan a cabalidad todos los deberes inherentes a su condición de
alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares de estudio, a los fines de
obtener los títulos que confiere la Universidad.
Artículo 3. Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y optar a los títulos
que la UNEFA otorga, se requiere ser venezolano y poseer el título de bachiller o que este sea
convalidado en el país si hubiera sido obtenido en el extranjero.
Parágrafo Único. Podrán ser admitidos alumnos militares extranjeros previa autorización del
Ministro de la Defensa.
Artículo 4. Podrán ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de la UNEFA,
los alumnos procedentes de Instituciones de Educación Superior mediante el procedimiento de
equivalencia de estudios, conforme a la reglamentación interna respectiva y demás normas
legales aplicables.
Parágrafo Único. Los egresados titulares de Instituciones de Educación Superior podrán
ingresar por el procedimiento que se establece en este Artículo, a los fines de cursar estudios y
optar a cualquiera de los títulos de pregrado que otorga la UNEFA.
Artículo 5. Los aspirantes admitidos para iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA, sólo
podrán inscribirse en una carrera.
Artículo 6. La matrícula de nuevos ingresos será establecida anualmente por el Rectorado,
previa recomendación del Consejo Directivo.
Los cursos regulares del Régimen Nocturno serán autofinanciados y para el ingreso a estos
cursos, tendrán prioridad aquellos aspirantes militares o civiles que por las actividades que
realicen estén imposibilitados para cursar estudios en el Régimen Diurno.
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SECCIÓN TERCERA
DE LA ADMISIÓN POR PROCESO
DE SELECCIÓN
Artículo 19. El Vicerrectorado Académico, a través de la División de Servicios Académicos, será
la Dependencia responsable de conducir el proceso de selección.
Artículo 20. Los aspirantes a ingresar a la UNEFA mediante el proceso de selección, deberán
preinscribirse en el lapso y lugares que establezca anualmente el Rectorado, previa
recomendación del Consejo Directivo.
Parágrafo Único: No podrán preinscribirse para participar en el proceso de selección aquellos
bachilleres a quienes se les haya cancelado la matrícula a partir del segundo término en la
UNEFA.
Artículo 21. Para preinscribirse en la Universidad, el aspirante deberá presentar los siguientes
documentos:
 Fotocopia de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación a
vista de los originales, si finalizó los estudios de Educación Media. En caso de ser cursante
del último año de bachillerato, presentará fotocopia de las calificaciones certificadas hasta
cuarto año inclusive.
 Fotocopia de la cédula de identidad vigente, a vista del original.
 Comprobante de cancelación del arancel de preinscripción.
 Dos fotografías recientes tamaño carnet.
 Las planillas de preinscripción debidamente llenadas.
 Constancia original del promedio de notas expedido por la Unidad Educativa de procedencia.
Parágrafo Primero. La preinscripción es requisito indispensable para presentar el Examen de
Admisión, a tal efecto, se entregará un comprobante de preinscripción, donde se indica lugar,
fecha, aula y hora para la presentación del mismo.
Parágrafo Segundo. El comprobante de preinscripción con la fotografía anexa, debidamente
sellado, conjuntamente con la cédula de identidad deberá ser presentado el día del examen de
admisión y serán las únicas credenciales que permitirán al aspirante ser admitido a dicho
examen.
Artículo 22. El aspirante se preinscribirá en la carrera de su preferencia como primera opción y
seleccionará dos carreras adicionales como segunda y tercera opción a los fines únicos de
ayudar al proceso de admisión de los aspirantes.
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Artículo 23. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Servicios Académicos
preparará anualmente los instrumentos de evaluación a ser aplicados a los aspirantes y fijará la
ponderación de cada instrumento a los efectos de obtener la calificación definitiva del examen de
admisión. Igualmente mantendrá archivo de esos instrumentos a los efectos de su optimización y
del mejoramiento del proceso de selección.
Artículo 24. El examen de admisión estará orientado a medir aptitudes y conocimiento, en los
aspirantes.
Artículo 25. Los aspirantes preinscritos presentarán el examen de admisión únicamente en la
fecha y lugar que al efecto establezca el Rectorado.
Parágrafo Primero: El aspirante preinscrito que no presente el examen de admisión en la fecha
y lugar fijados perderá la oportunidad de ingreso a la Universidad, en ese año y podrá, si así lo
desea, preinscribirse en próximos años.
Parágrafo Segundo: No podrán presentar examen de admisión los bachilleres que no hayan
formalizado su preinscripción en la UNEFA en las fechas fijadas al efecto.
Artículo 26. Los resultados de la evaluación del examen de admisión serán obtenidos en general
y la calificación para el orden de mérito de cada aspirante se obtendrá comparando su
calificación con las calificaciones del grupo evaluado, otorgando a la mejor calificación absoluta
la máxima calificación relativa y al resto de las calificaciones absolutas los valores porcentuales
correspondientes en la escala de calificación relativa.
Artículo 27. El examen de admisión será evaluado utilizando la escala del uno (1) al cien (100)
puntos.
Parágrafo Único. La nota definitiva del examen de admisión será la suma del 85% de la prueba
de admisión más el 15% del promedio de notas obtenido del primero al cuarto año de Educación
Media.
Artículo 28. Una vez aplicado el examen de admisión a los aspirantes, los resultados de dicho
examen se obtendrán mediante un sistema computarizado.
Artículo 29. La División de Servicios Académicos será responsable de:
 Elaborar el instructivo para la ejecución del examen de admisión, de acuerdo a las normas
establecidas al efecto por el Rectorado.
 Velar por la seguridad de los instrumentos de evaluación a ser aplicados en el examen de
admisión.
 Elaborar el instructivo que orientará al sistema computarizado para la corrección de los
exámenes de admisión y la edición de modelos y formatos requeridos por el Rectorado en la
toma de decisiones para el ingreso de los aspirantes y futura optimización del sistema de
admisión.
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Artículo 30. El ingreso a la UNEFA por la modalidad de proceso de selección, se realizará
atendiendo al Orden de Mérito por Carrera, ingresando los aspirantes que ocupen los mejores
lugares hasta completar el cupo establecido por el Consejo Directivo.
Artículo 31. El Vicerrectorado Académico de acuerdo a los resultados del proceso de selección y
a lo pautado en los Artículos veintiséis (26), veintiocho (28) y treinta (30) de este Reglamento,
preparará el listado final de aspirantes preseleccionados a ingresar a la UNEFA para la
aprobación por parte del Consejo Directivo de la Universidad y el Rectorado publicará el listado
en la Prensa Nacional.
Artículo 32. Los resultados del proceso de selección son inapelables y sólo darán oportunidad al
aspirante para ingresar en el año en el cual concursó, en la Carrera y régimen que seleccionó en
la preinscripción
Artículo 33. El Vicerrectorado Académico será el único responsable de distribuir por Núcleo a los
aspirantes admitidos. Los aspirantes seleccionados para ingresar como alumnos regulares
deberán formalizar su inscripción en los Núcleos en las fechas que al efecto fije el Rectorado de
la Universidad.
Parágrafo Único. Una vez finalizado el proceso de inscripción en los Núcleos, éstos deberán
remitir al Vicerrectorado Académico los listados definitivos de los nuevos ingresos como alumnos
regulares a la UNEFA
Artículo 34. Para formalizar la inscripción, los aspirantes seleccionados deberán consignar los
siguientes documentos:
 Una copia en fondo negro y dos fotocopias del Título de Bachiller, a vista del original.
 Original y dos fotocopias de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de
Educación.
 Fotocopia del comprobante de presentación de la Prueba de Aptitud Académica del Consejo
Nacional de Universidades, a vista del original, vigente para el momento de la inscripción.
 Fotocopia de la inscripción del Registro Militar, en caso de ser mayor de edad, a vista del
original.
 Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, a vista del original.
 Original de la partida de nacimiento.
 Certificado médico vigente, expedido por el M.P.S.D.S.
 Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carnet.
 Comprobante del pago de los aranceles de inscripción.
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Parágrafo Primero. El aspirante estará formalmente inscrito y admitido en la UNEFA como
alumno regular sólo cuando consigne toda la documentación exigida en este Artículo, en el plazo
y lugar que al efecto se establezcan.
Parágrafo Segundo. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Control de
Estudios, deberá verificar ante el Ministerio de Educación la autenticidad de las notas certificadas
y de los títulos que los alumnos presenten en el momento de la inscripción.
Artículo 35. Los aspirantes seleccionados que no formalicen su inscripción en las fechas fijadas
perderán la oportunidad de ingreso a la Universidad en ese año y si lo desearen, podrán
inscribirse para participar nuevamente en el proceso de admisión en próximos años.
Artículo 36. El Vicerrectorado Académico elaborará los listados definitivos de nuevos ingresos
como alumnos regulares de la Universidad para ser enviados por parte del Rectorado al Consejo
Nacional de Universidades y a la Dirección de Inteligencia Militar, a los fines de control.
Artículo 37. El Rectorado de la UNEFA emitirá la Orden Administrativa de ingreso
correspondiente admitiendo a los nuevos alumnos.
CAPÍTULO III
DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NATURALEZA DE LA PERMANENCIA
Artículo 48. Se entiende por permanencia en la UNEFA el derecho que tienen los alumnos
regulares para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los títulos
que confiere la Universidad. Esta permanencia estará limitada por lo estipulado en los artículos
cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamento.
Artículo 49. Para poder permanecer en la UNEFA los alumnos regulares deben:
 Estar formalmente inscritos en el término que cursan.
 Cumplir las normativas de permanencia establecidas en la Reglamentación Interna que
rige en la Universidad.
Artículo 50. No podrán disfrutar el derecho de permanencia en la Universidad los alumnos a
quienes se les haya cancelado la matrícula por lo establecido en el Capítulo IV de este
Reglamento.
Artículo 51. La permanencia máxima permitida para culminar la carga académica será de
dieciocho (18) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniería Régimen
Diurno, diez (10) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior
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Régimen Diurno, veintiún (21) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de
Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para los estudiantes de las
Carreras de Técnico Superior Régimen Nocturno.
Parágrafo Único: A los efectos de la aplicación del presente Artículo, se considerará que el
estudiante ha cursado un término académico cuando realice actividades académicas durante
cualquier fracción o la totalidad del número de semanas que conforman el término,
independientemente del número de asignaturas que curse y de los resultados académicos que
obtenga en el término. Quedan exceptuados los alumnos tesistas de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo sesenta y dos (62) de este Reglamento y alumnos no tesistas contemplados en el
literal b del Artículo 81.
Artículo 52. A los efectos de reingresos, desfasamientos de estudios y tiempo para realización
de Trabajos Especiales de Grado, los estudiantes no podrán extender su permanencia por más
de ocho (8) años continuos para Ingeniería en Régimen Diurno, nueve (9) años continuos para
Ingeniería en Régimen Nocturno, cuatro (4) años continuos para Técnico Superior en Régimen
Diurno y cinco (5) años continuos para Técnico Superior en Régimen Nocturno, contados a partir
de la fecha de inicio de sus estudios en la UNEFA.
Artículo 53. Para el cómputo de los términos académicos a que se refiere el Artículo cincuenta y
uno (51), se considerarán únicamente los términos cursados en la UNEFA en condición de
alumnos regulares y en ningún caso se considerará el tiempo que el estudiante pase fuera de la
Institución sin ser alumno regular. Sin embargo, este tiempo fuera de la Universidad será
considerado para el cómputo de los años continuos establecidos en el Artículo 52 del presente
Reglamento.
Artículo 54. No podrán permanecer en la UNEFA y le será cancelada la matrícula a los alumnos
que:
 No formalicen su inscripción de acuerdo a lo establecido en los Artículos cuarenta y nueve
(49), sesenta (60) y sesenta y dos (62) del presente Reglamento.
 No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el número máximo de términos estipulados
en el Artículo cincuenta y uno (51) de este Reglamento.
 No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el tiempo máximo establecido en el Artículo
cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
Artículo 55. Los alumnos regulares de otras Instituciones de Educación Superior, podrán realizar
actividades en las instalaciones de la Universidad, sólo previa autorización del Rector de la
UNEFA.
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Artículo 56. Las actividades académicas cumplidas sin ser alumno regular no tendrán valor
académico para la UNEFA.
Artículo 57. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrán el derecho de asistir con autorización
del Profesor de la asignatura, a cualquier otra actividad académica no contemplada en la carga
académica del término, siempre y cuando existan las disponibilidades de tiempo y espacio para
cumplir dicha actividad.
Parágrafo Único: Las actividades académicas a las que se refiere el presente Artículo no
tendrán ningún tipo de control de evaluación ni de reconocimiento académico.

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